REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001632
ASUNTO : RP01-P-2008-001632
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
PENADO: JEAN CARLOS MAZA PATIÑO.-.
Por recibido Oficio N° 515, suscrito por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Li. Abg. José Alfredo Guerrero, por medio del cual indica, que el penado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, venezolano, nacido el 20/10/1.977, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.272, de oficio indefinido, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, de Cumaná, Estado Sucre, solicita por voluntad propia su traslado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, ya que no puede convivir en ningún patio de ese Centro de Coordinación Policial; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado estaría recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, donde se estaría garantizando el derecho a la vida, se ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado Voluntario del penado ciudadano JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta.-
Ahora bien, una vez acordado el traslado, evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que en fecha 19 de Septiembre del año 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZABALA (OCCISA) y CENTRO DE CONEXIONES CANCAMURE, imponiéndole una pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho, en fecha 10 de Octubre del año 2012; lo cual lo mantiene privado de libertad hasta la presente fecha.-
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encontraría físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de la ciudad de la Asunción, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, venezolano, nacido el 20/10/1.977, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.272, de oficio indefinido, hijo de Argentina del Carmen Patiño y José Rafael Maza y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 07, cerca del Comando Policial, de Cumaná, Estado Sucre, desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Asunción, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.- Igualmente deberá Informar al Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.-
En consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que efectué el traslado del penado JEAN CARLOS MAZA PATIÑO al Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.