Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: EDWAR EUSEBIO RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 02-08-90, de profesión u oficio Estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad 19.315.752, hijo de: Mirian Cedeño y Eusebio Ramírez, y residenciado en el Sector Las Acacias, Casa S/N, como a 100 metros de la cancha, San Martín. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, HENRY DANIEL ORDAZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 24-10-92, de profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la cedula de identidad 24.842.843, hijo de: Maida Coromoto Ordaz y Alberto José Coraspe, y residenciado en final Calle Versalle, Casa N° 01, Municipio Bermúde.....