Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.917.034, nacido el día 14/12/1.962, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Falcón con Pérez, Casa N° 26, Maracay, Estado Aragua, el lapso de UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DÍAS Y DOS (02) HORAS. TERCERO: Conforme .....