REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000191
ASUNTO: RP11-D-2006-000191


Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio de LUCELIS VERÓNICA FARIAS y el ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a emitir de Oficio la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 26 de junio del 2007, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, Semi libertad por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio de LUCELIS VERÓNICA FARIAS y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDA: En revisión de fecha 07/01/08 se le ratificó el cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir, semilibertad por el lapso de un (01) año y dos (02) años de Libertad Asistida. En decisión de fecha o5 de marzo del 2008, se decretó la cesación de la medida privativa de Libertad y se dio paso al cumplimiento de la medida de Semi-Líbertad. En Audiencia de revisión de medidas, de fecha 09 de agosto del 2008, se le revocó la medida de Semi Libertad, imponiéndosele el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses. En fecha 05/03/09 se le cesó el cumplimiento de la privación de libertad y se ordenó el inicio de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. TERCERA: En fecha 22 de septiembre del 2009, se ratificó el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días. Posteriormente en decisión de fecha 17 de mayo de 2010, se ratifica nuevamente el cumplimiento de la presente medida, estableciéndose como fecha de vencimiento de la misma el 05 de julio de 2011. CUARTA: Cursa a las actuaciones comunicación, emanada de la Dirección del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de fecha 17 de febrero del 2011, donde se participa que el sancionado "OMISSIS" de asistir a esa institución desde el mes de marzo del 2010.QUINTA: En fecha 09 de junio del presente año, se recibe comunicación emanada, por la Dra. Ysmenia Fernández, en su carácter de Juez Segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial, donde informa que al sancionado "OMISSIS", se le decretó la Privación Judicial de Libertad en fecha 08 de junio del 2011, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento y Uso de Adolescente para Delinquir.
En tal sentido, el sancionado incumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto dejó de asistir a las orientaciones, evaluaciones y asistencias de los especialistas y cometió otro hecho punible, siendo lo ajustado a derecho en estos casos sustituir la medida impuesta por la medida privativa de libertad, de acuerdo con las previsiones del artículo 628 parágrafo Segundo literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establece que la privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente incumpliera injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas, pudiéndose imponer la misma por un lapso máximo de seis (06) meses. Situación a la que fue sometido el sancionado en fecha 09 de agosto del 2008, cuando se le impuso esta consecuencia jurídica, por el plazo máximo que indica la norma, por habérsele revocado el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad. Ahora bien el sancionado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, quien le decretó la Privación Judicial de Libertad en fecha 08 de junio de este año, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento y Uso de Adolescente para Delinquir, ante estas particularidades este Tribunal considera procedente decretar la Cesación de la medida impuesta, por cuanto las sanciones establecidas en Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, tienen un carácter especial, entre otras razones por el profundo sentido educativo que marca el contenido de la medida impuesta en la presente causa, donde lo que se busca como interés primordial es la posibilidad de orientar al sujeto, para consolidarlo y ajustarlo a la finalidad y principios de esta ley especial, y al no poderse cubrir en el presente caso con los objetivos y propósitos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el joven adulto incumplió con la finalidad de la medida impuesta, delinquió como sujeto mayor de edad y esta siendo procesado por un Tribunal del Sistema Penal Ordinario, permite establecer que la medida impuesta en esta jurisdicción no surten los efectos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 621 y 629, por estas razones se debe decretar la cesación de la medida impuesta al sancionado y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio de LUCELIS VERÓNICA FARIAS y el ESTADO VENEZOLANO; conforme a la disposición del artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el sancionado, en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a tal efecto. Se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Control, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la Víctima, la Defensa y al sancionado, quien se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, del contenido de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez agotados los requerimientos legales, remítase al archivo judicial. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata Hidalgo