Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, en contra del Imputado: PEDRO VENANCIO ALCALA SUCRE, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.412.081, nacido en fecha 01/04/1987, pescador, domiciliado en las Malvinas, calle colon, casa N° 04, cerca de la playa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en .....