TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Mayo de 2016.-
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ESTEBELINA SANDOVAL DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.911.119 y domiciliada en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano: JOSE RAMÓN LÓPEZ MUJICA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-775.801, fallecido ab-intestato, en la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés del Estado Sucre, en fecha: 13 de Enero de 2002, según copia certificada de Acta de Defunción Nº 02, de fecha 18/01/16, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a su persona y a sus hijos, ciudadanos: GILBERTO JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, DIOMAR JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, ANA BERKI LÓPEZ SANDOVAL, PABLO JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, SOLEDAD DEL VALLE LÓPEZ SANDOVAL, FRANCIS ELINA LÓPEZ SANDOVAL, VIRGINIA COROMOTO LÓPEZ SANDOVAL y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.944.382, V- 5.874.795, V- 6.957.596, V- 9.459.084, V- 10.220.032, V- 11.435.013, V- 11.440.793 y V- 11.970.794, respectivamente; y domiciliados en la Población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CARMEN CRISINA ROSAS MALAVÉ y ARGELIA DEL CARMEN VALERIO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, Secretaria y Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.881355 y V- 15.114.528, respectivamente y de domiciliadas en la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del



Estado Sucre; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ESTEBELINA SANDOVAL DE LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, DIOMAR JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, ANA BERKI LÓPEZ SANDOVAL, PABLO JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, SOLEDAD DEL VALLE LÓPEZ SANDOVAL, FRANCIS ELINA LÓPEZ SANDOVAL, VIRGINIA COROMOTO LÓPEZ SANDOVAL y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.911.119, V- 4.944.382, V- 5.874.795, V- 6.957.596, V- 9.459.084, V- 10.220.032, V- 11.435.013, V- 11.440.793 y V- 11.970.794, respectivamente; y domiciliados en la Población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MUJICA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 775.801.- Así se declara.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Exp. N° 6.984-16.-
OQZ/AV/dbc.-