REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009971
ASUNTO : RP01-P-2015-009971
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JAVIER RONDON GARCIA, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 22/09/2014 en virtud de Acta Policial suscrita por Funcionarios adscrito al Comando de Zona n° 53, Destacamento n° 531, primera Compañía, Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana, por hecho que se atribuye a los ciudadanos JOSE DE CARMEN CANACHE, VICTOR RAFAEL CABEZA y VICTOR JOSE MARVAL; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 22/09/2014, cuando funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, específicamente por el sector Guaracayal, cuando observan que a orillas de la Playa de ese lugar se encontraba una tala de mangles y construcción de un muro, el cual esta constitutito en tres (03) parcelas dentro de la deforestación de los mangares en lo denominado franja marina costera el cual al acercarse a la misma fueron recibidos por los ciudadanos JOSE DE CARMEN CANACHE, VICTOR RAFAEL CABEZA y VICTOR JOSE MARVAL, los cuales manifestaron ser los albañiles de las parcelas preguntándoles así por el encargado de la construcción donde ellos manifestaron que se llamaba Norka, le solicitaron el permiso emanado por el Ministerio de Ambiente y manifestaron que no lo tenían; posteriormente el Ing. Julio Cesar Benítez, adscrito a la Dimisión Ecosocialista del Ambiente del Ministerio Ecosocialista y Agua practico inspección Técnica concluyendo que se trata de un muro de 15 mts de ancho y 6 mts de largo, aproximadamente que tiene como finalidad la protección de las viviendas del oleaje; se trata de una vivienda de vieja data; el muro fue construido con materiales propios del medio marino y por las características del muro este se no es susceptible de generar contaminación grave al medio marino costero; y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 02 y 03, Informe de actuaciones suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. A los folios 07, 08 y 09 Actas de Paralización Preventiva. Al folio 10 cursa reseña fotográfica. Al folio 16 cursa Inspección Ocular. Al folio 17 cursa Fotos de Inspección Técnica. Al folio 21 al 29, cursa Orden de Proceder N° 17-05-4-2014-0080. Al folio 31 al 34 cursa Acta de Inspección Técnica; a los folios 54 al 56 cursa acta de Audiencia oral de fecha 13/04/2016 donde una vez realizada la imputación fiscal en contra de los ciudadanos JOSE DE CARMEN CANACHE, VICTOR RAFAEL CABEZA y VICTOR JOSE MARVAL por la presunta comison del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, prevista y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los mismos no se acogieron a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, remitiéndose las actuaciones al Despacho Discal; al folio 61 riela Informe de Inspección Técnica practicado por el Ingeniero Julio Cesar Benítez, adscrito a la División Ecosocialista del Ambiente del Ministerio Ecosocialista y Agua, concluyendo que se trata de un muro de 15 mts de ancho y 6 mts de largo, aproximadamente que tiene como finalidad la protección de las viviendas del oleaje; se trata de una vivienda de vieja data; el muro fue construido con materiales propios del medio marino y por las características del muro este se no es susceptible de generar contaminación grave al medio marino costero; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL CABEZA; titular de la cédula de identidad No. V.-12.273.662, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-01-1971, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en: Guaracayal, avenida principal Carúpano, casa S/N, cerca del bodegón, Estado Sucre, 0293-4171611, VÍCTOR JOSÉ MARVAL; titular de la cédula de identidad No. V.-5.708.192, venezolano, de 56 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-06-1959, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en: Caiguire, calle Refugio, Casa Nª 5, Estado Sucre y JOSÉ DEL CARMEN CANACHE; titular de la cédula de identidad No. V.-13.598.056, venezolano, de 40 años de edad, natural de Arapo, Estado Sucre, nacido en fecha 24/05/1972, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Sector Guaracayal, en la Invasión, Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL
FRANCYS RIVERO ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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