DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RENIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.985, de profesión u oficio comerciante, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-10-64, hijo de Secundina González y Beltrán Rodríguez y domiciliado en la isla de Margarita, Avenida Luis Castro, local Nº 71, Tecno Frenos San Ignacio, frente a la plaza Alí Primera en La Isla De Margarita , Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH TENIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Penal