REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005634
ASUNTO : RP01-P-2014-005634

Visto que por ante este Tribunal cursa el presente asunto signado con la nomenclatura RP01-P-2014-0005634, seguido al acusado Luís Beltrán Hernández Vicent; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Luís Gerardo Antón Ruiz y Jesús Fernando Cova Gutiérrez (occisos); y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Omar José Marcano Otero y James Lee González Rengel (lesionados), y, asimismo, asunto RJ01-P-2015-000030, que se le sigue al acusado Pascual Alfredo Mancini Rodríguez, en razón de los mismos delitos y por los mismos hechos; este Tribunal, al respecto, pasa a proveer en los siguientes términos:

Se observa que la presente causa se inicia a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 07 de marzo de 2012, cuando el ciudadano Jaime Barreto se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Fiat Uno, color rojo, cuando le solicita el servicio una persona de sexo femenino como de cuarenta años de edad solicitándole que la trasladara hasta el Cumanagoto; una vez en dicho sector frente a la iglesia Virgen del Valle, al detenerse fue abordado por varios motorizado quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo pasan para la parte trasera del vehículo llevándose el mismo, y colocándole una capucha referido ciudadano fue llevado a la orilla de una playa y dejado con dos personas cuidándolo, llevándose los sujetos su vehículo Fiat rojo, posteriormente regresando los sujetos y le hacen entrega del referido vehículo no sin antes despojarlo de un teléfono celular y el reproductor del vehículo. Los referidos sujetos en el momento en que se llevan el vehículo de la víctima se trasladan aproximadamente a las 10:20 horas de la noche hacia la calle García del sector Puerto España, vía publica de Cumaná, procediendo los mismos a efectuar disparos en contra de los ciudadanos que se encontraba en ese lugar ocasionándole la muerte a los ciudadanos Luís Gerardo Antón Ruiz y Jesús Fernando Cova Gutiérre y lesionando a los ciudadanos James Lee González Rengel y Omar José Marcano Otero, siendo reconocidos dichos sujetos por parte de estos últimos, e identificados como El Yelfri, Pascual Yordi, Caraballo, Colón y Tapao. Seguidamente, de acuerdo a las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los mencionados sujetos fueron identificados como Yordi Jose Botine Marjal, alias “El Yordi”; Pascual Alfredo Mancini Rodríguez, alias “Pascual”; Luís Beltrán Hernández Vicent, alias “Tapao”; Orlando Jose Colón, alias “Colón”; y Jeferson Rafael Salazar Cumares, alias “El Jefri”.

Sobre la base de los hechos antes descritos, en fecha 28/10/214, el Tribunal Segundo de Control, previo requerimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decretó orden de aprehensión en contra de los prenombrados ciudadanos, siendo aprehendido en principio Luís Beltrán Hernández Vicent, a quien se le decretó la privación judicial preventiva de libertad y posteriormente en fecha 24/03/2015, le fue celebrada audiencia preliminar ordenándose apertura a Juicio Oral y Público, circunstancia que generó la separación de la causa, por hallarse pendiente actuaciones propias de la fase preparatoria respecto de los otros ciudadanos investigados.

Así pues, producto de esa separación de la causa, se generó el asunto RJ01-P-2015-000030, a los fines de instruir el proceso en fase de control respecto del imputado Pascual Alfredo Manzini, quien más tarde fue aprehendido, y a quien en fecha 29/03/2016 le fue celebrada la audiencia preliminar, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.

Ahora bien, tanto el asunto RP01-P-2014-0005634 como el RJ01-P-2015-000030, son conocidos en fase de Juicio, actualmente, por este Tribunal, no habiéndose aperturado Juicio Oral y Público en ninguno de tales. Siendo así, es imperioso considerar el contenido del principio de unidad del proceso, establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual al haber dos causas que paralelamente se siguen por un mismo hecho, debe procederse a la acumulación de las mismas. Así lo establece el citado artículo cuando, en parte, indica:

“Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos […]”

Siendo evidente, pues, que se siguen dos procesos por un mismo hecho, con acusados distintos, lo que supone un supuesto de delito conexo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en respeto al principio de unidad del proceso, previsto en el citado artículo 76 ejusdem, procede a ordenar a la acumulación de la causa RJ01-P-2015-000030, al presente asunto signado con la nomenclatura RP01-P-2014-0005634, ello en atención, además, al principio de economía procesal y a los fines de que sigan un mismo curso, por tratarse de causas conexas. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RJ01-P-2015-00030 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2014-0005634. Por otra parte, y siendo que en la causa RP01-P-2014-0005634 se había convocado a Juicio Oral y Público para el día de 31/05/2016, a las 8:30 a.m., se mantiene dicha convocatoria para ambos asuntos; y así se decide.

Por las razones expuestas, esta Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la acumulación del asunto RJ01-P-2015-000030, seguido al acusado Pascual Alfredo Mancini Rodríguez, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-12-1983, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.272, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos Meidys Rodríguez Alfonso y Victorio Mansini Marval, y residenciado en la calle Sarmiento, sector Puerto España, casa N° 173, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Luís Gerardo Antón Ruiz y Jesús Fernando Cova Gutiérrez (occisos); y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano James Lee González Rengel (lesionados); a la presente causa RP01-P-2014-0005634, que se le sigue al acusado Luís Beltrán Hernández Vicent, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-075-1977, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.747, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Adelina Vicent y de Luís Beltrán Hernández, y residenciado en la Urbanización Cumanagoto Norte, vereda 14, casa N° 14, cerca del gimnasio 26 de Octubre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Luís Gerardo Antón Ruiz y Jesús Fernando Cova Gutiérrez (occisos); y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Omar José Marcano Otero y James Lee González Rengel (lesionados); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 73, numeral 1; y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dar por terminado el expediente RJ01-P-2015-000030 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2014-0005634, como anexo 3 y 4, en atención al número de piezas que lo contienen. Se mantiene la convocatoria a Juicio Oral y Público efectuada para el día 31/05/2016, a las 8:30 a.m. Notifíquese a las partes sobre lo acá decidido. Convóquese a las partes de la causa RJ01-P-2013-000030, y líbrese boleta de traslado respecto del acusado Pascual Alfredo Mancini Rodríguez. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ