REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 12.815.15.
DEMANDANTE: ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA
DEMANDADO: EUGER JOSÉ VILLAROEL ROSARIO
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2.015, la ciudadana ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA titular de la cédula de identidad N° 17.022.039, domiciliada en Calle El Lirio, Sector mama Flor, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Jacinto José Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.105, interpone demanda contra su ex cónyuge, el ciudadano EUGER JOSÉ VILLAROEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.947, domiciliado en Urb. El Muco, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y solicita: “liquidación y partición de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano EUGER JOSÉ VILLAROEL ROSARIO, desde su Unión Matrimonial, desde el mes de Octubre del año 2003 , hasta el 07 de Enero año Dos Mil trece, 2013, fecha en que fue emitida la sentencia de Divorcio …quedo reconocido por mi ex -esposo, y por mi persona, y se dejó constancia, que en cuanto a la comunidad de bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de nuestra Unión Matrimonial se adquirió los siguientes bienes:
Un Terreno y una casa sobre ella construido el terreno que tiene una área de DIEZ METROS (10 MTRS ) de ancho por TREINTA METROS (30 Mtrs) de largo para un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADO (300 MTRS), la casa tiene un área de construcción aproximada de ciento veintinueve metros cuadraos con setenta y cinco centímetros cuadrados (129.75 mts2), situada en la Urb. El Muco, Calle Principal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre y alinderada asi NORTE: Su fondo correspondiente con terrenos que

son o fue propiedad de JESUS ROSARIO; SUR: con Calle Principal; ESTE: Con propiedades que son o fueron propiedad de Juana Rosario de Rodriguez y OESTE: con terreno que son o fue propiedad de JESUS ROSARIO; según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermudez del Estado Sucre, de fecha 20 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 48, folios 263 vto. al 268, protocolo Primero, Tomo 01.
La prestaciones Sociales acumuladas y demás beneficios legales adquiridos por el ciudadano EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO, durante los años de servicios que tiene trabajando como funcionario bomberil en el destacamento de Bomberos Aeronáuticos Nº 21, situado en el Aeropuerto nacional “ Gral. José Francisco Bermudez” Carúpano Estado Sucre

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

Se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 08 de Junio de 2014, (Folio 21).

El alguacil del despacho consigno boleta de Notificación de la parte demandada, dándose por citada, el día 10 de Junio de 2015 (folio 23).-

La parte demandada asistida por el Abogado Pedro Vargas, inscrito en el Inpreabogados con el N° 54.343, dio contestación a la demanda (folios 24 y su vuelto), y convino en cada unas de sus partes, la acción por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

La parte demandada pasa a decir a fondo la contestación a la demanda, convengo que el bien inmueble señalado y descrito forma parte de la comunidad conyugal que adquirimos durante la vigencia de nuestra Unión estable de hecho que mantuvo con la ciudadana ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA, inicio en fecha 24 de Octubre de 2003 y culmino en el año 2013, por lo que me opongo a la demanda incoada en mi contra.





II

El Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es fundamental asegurar una justicia clara, expedita, transparente e imparcial en ese mismo sentido, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su Parágrafo Primero, Literal L, establece que la competencia en la materia:

L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

La norma transcrita, fija, cual es el Órgano Jurisdiccional que debe conocer de la presente causa, el cual versa sobre una demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad de bienes conyugales, de los bienes adquiridos por los ciudadanos ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA y EUGER JOSÉ VILLAROEL ROSARIO, durante su Unión matrimonial, desde 24 de Octubre de 2003, hasta el 07 de Enero del año Dos Mil Trece, cuando se dicto la sentencia Definitiva de Divorcio, quienes procrearon dos hijos, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se omiten todos aquellos datos e información que de manera directa o indirecta que identifiquen a los Niños, Niñas y Adolescentes, y que aún cuando estos son sujetos plenos de derechos, su madre, los representa en la defensas y protección de sus derechos y garantías inherentes al aspecto patrimonial, siendo que el niño y el adolescente están bajo la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores y el Derecho de Custodia lo tiene la Madre, lo cual los relaciona e involucra en este proceso relativo a los bienes conyugales de sus progenitores, en el sentido de los beneficios que ellos reciben directamente, de estos, afectando así su interés superior, principio este de aplicación e interpretación en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes,, que además es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, ya que están destinados a salvaguardar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los mismos.

Estando dentro al lapso repruebas, las partes hicieron uso de ese derecho, y arrojaron a los autos, las que creyeron pertinentes.


DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL DERECHO APLICABLE:

1. Se valora la Copia certificada de Sentencia de Divorcio, por lo que se le da pleno valor probatorio de documento público, por ser legal y pertinente, con la cual queda fijado el momento de la disolución del vinculo conyugal desde el 24 de Octubre de 2003, hasta el 07 de Enero del año Dos Mil Trece, queda establecida así los limites de la vigencia de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

2. Un Terreno y una casa sobre ella construido el terreno que tiene una área de DIEZ METROS (10 MTRS ) de ancho por TREINTA METROS (30 Mtrs) de largo para un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADO (300 MTRS), la casa tiene un área de construcción aproximada de ciento veintinueve metros cuadraos con setenta y cinco centímetros cuadrados (129.75 mts2), situada en la Urb. El Muco, Calle Principal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre y alinderada asi NORTE: Su fondo correspondiente con terrenos que son o fue propiedad de JESUS ROSARIO; SUR: con Calle Principal; ESTE: Con propiedades que son o fueron propiedad de Juana Rosario de Rodriguez y OESTE: con terreno que son o fue propiedad de JESUS ROSARIO; según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermudez del Estado Sucre, de fecha 20 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 48, folios 263 vto. al 268, protocolo Primero, Tomo 01.-
3. La prestaciones Sociales acumuladas y demás beneficios legales adquiridos por el ciudadano EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO, durante los años de servicios que tiene trabajando como funcionario bomberil en el destacamento de Bomberos Aeronáuticos Nº 21, situado en el Aeropuerto nacional “ Gral. José Francisco Bermudez” Carúpano Estado Sucre

Analizados los hechos debatidas en el juicio, y la contestación a la demanda; valoradas las pruebas de los documentos aportados, visto que no hubo impugnación ni reserva alguna al respecto y con los cuales a juicio de quien aquí sentencia, se pudo evidenciar que: Los ciudadanos ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA y EUGER JOSÉ VILLAROEL ROSARIO, estuvieron en una Unión matrimonial, desde 24 de Octubre de 2003, hasta el 07 de Enero del año Dos Mil Trece. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Que de esa unión Unión matrimonial procuraron dos hijos, razón por la cual resulta competente este tribunal para conocer del presente procedimiento.


Que en fecha siete (07) de Enero año Dos Mil Trece, fue declarada la disolución del vínculo conyugal que los unía, y que en por efecto de esa sentencia, conforme al Artículo 173 del Código Civil Venezolano; el cual reza lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el la unión Matrimonial se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.

Quedo disuelta en esa misma fecha la comunidad conyugal que existió entre ellos, que el bien señalado, efectivamente fue adquirido durante la vigencia de la Unión Matrimonial, es decir, dentro del lapso comprendido desde el mes de Octubre del año 2003, hasta el 07 de Enero año Dos Mil Trece. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA Y EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO titulares de las Cédulas de Identidad N°. 17.022.039 Y 12.885. 947, respectivamente, desde el mes de Octubre del año 2003, hasta el 07 de Enero año Dos Mil Trece..
SEGUNDO: Se ordena la partición por partes iguales de los bienes existentes de la comunidad conyugal de la siguiente característica:
Un Terreno y una casa sobre ella construido el terreno que tiene una área de DIEZ METROS (10 MTRS ) de ancho por TREINTA METROS (30 Mtrs) de largo para un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADO (300 MTRS), la casa tiene un área de construcción aproximada de ciento veintinueve metros cuadraos con setenta y cinco centímetros cuadrados (129.75 mts2), situada en la Urb. El Muco, Calle Principal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre y alinderada asi NORTE: Su fondo correspondiente con terrenos que son o fue propiedad de JESUS ROSARIO; SUR: con Calle Principal; ESTE: Con propiedades que son o fueron propiedad de Juana Rosario de Rodriguez y OESTE: con terreno que son o fue propiedad de JESUS ROSARIO; según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermudez del Estado Sucre, de fecha 20 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 48, folios 263 vto. al 268, protocolo Primero, Tomo 01.-
TERCERO: La prestaciones Sociales acumuladas y demás beneficios legales adquiridos por el ciudadano EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO, durante los años de servicios que tiene trabajando como funcionario bomberil en el destacamento de Bomberos Aeronáuticos Nº 21, situado en el Aeropuerto nacional “ Gral. José Francisco Bermudez” Carúpano Estado Sucre
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la Naturaleza del Caso.

A los fines de precisar el justiprecio del bien determinados como integrantes de la comunidad conyugal, así como, determinar los pasivos que le afectan, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciseis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 03:20 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. Nº 12.815.15.
JMG/drm/sjr.-