REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: GLADYS JOSEFINA LATAN
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.347.377.-
Domicilio Procesal; Barrio la Victoria, Calla Principal, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: JUAN MARCOS SUCRE
Titular de la Cédula de Identidad N° v-16.388.666.-
Domicilio Procesal: Santa Eduvigis, Sector Guayacán, Calle Principal, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 17-04-07, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LATAN, donde demanda al ciudadano JUAN MARCOS SUCRE, por Pensión Alimentaria.
Mediante auto de fecha 01-10-07, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JUAN MARCOS SUCRE, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 27-11-07, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano JUAN MARCOS SUCRE, en virtud de que no pudo citar al mismo, por cuanto el obligado no trabaja en la empresa mencionada en el libelo de la demanda y se desconoce su domicilio.
Por auto de fecha 29-01-08; se acordó librar Boleta de Notificación a nombre de la parte demandante, ciudadana GLADYS JOSEFINA LATAN, a los fines de que informara a este Juzgado, donde se podía localizar al obligado.
Mediante diligencia de fecha 08-02-08; la ciudadana Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada, boleta de notificación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LATAN.
Mediante acta levantada por este Juzgado en fecha 24-03-08, la ciudadana GLADYS JOSEFINA LATAN, participó a este Tribunal donde se podía localizar al padre de sus hijas, e igualmente solicitó se citara al mismo.
Mediante diligencia de fecha 31-03-08; la ciudadana Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada, boleta de Citación del ciudadano JUAN MARCOS SUCRE, en señal de haber sido citado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA LATAN, en su carácter de parte demandante y JUAN MARCOS SUCRE, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano JUAN MARCOS SUCRE, se comprometió a sufragar una Pensión Alimentaria a sus hijas MARIANNYS NAURELIS Y MARKELIS ISABEL SUCRE LATAN, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENAL, (Bs. F. 150.oo), el cual manifestó, que el mismo iba hacer el mercado, ya que no podía dárselo en efectivo a la madre de sus hijas, que una vez hecho dicho mercado, consignaría las facturas por ante este Juzgado, en prueba del cumplimiento que ofreció.
Que la ciudadana GLADYS JOSEFINA LATAN, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijas, en la presente conciliación y en los términos expuestos, y también se comprometió a ayudar con la alimentación de sus hijas.
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LATAN Y JUAN MARCOS SUCRE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (15) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
ZAL/yrynés lemus.- Asistente.-