REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2005-000235

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX .Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal…por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, aunado a que se evidencia del acta policial solo el procedimiento de aprehensión , así mismo las demás victimas no acudió al llamado de el despacho fiscal, ni del órgano jurisdiccional…no surgiendo hasta la presente fecha nuevos elementos probatorios que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores para llegar al total esclarecimiento de la verdad procesal; en tal sentido esta representación fiscal considera que en el presente caso no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios para el ejercicio de la acción penal para enjuiciar a los imputados de autos.. . Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 02-11-2005 el ciudadano Agente José Luis Jiménez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: siendo las 10:40 AM, aproximadamente encontrándose efectuando patrullaje por las inmediaciones de Bella Vista, un ciudadano les informo que había sido objeto de un robo, salieron a la persecución de los ciudadanos que le habían descrito, logrando la detención de los mismos, por medida de seguridad procedieron a efectuarse una revisión corporal amparándose en el artículo 205 del COPP, encontrándole en su poder a uno de ellos, dentro del pantalón específicamente en sus genitales, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, serial 34367, con tres cartuchos sin percutir, el mismo vestía pantalón tipo bermudas color negra, suéter azul con el borde de las manos negras, zapatos marrones, los mismos fueron reconocidos por la victima. Siendo trasladado hacia el Comando General de Policía ubicada en la Av. Fernández de Zerpa, donde quedaron identificados como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el mismo poseía el arma de fuego.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa en las actuaciones denuncia interpuesta por Ronny Betancourt, quien es una de las victimas y no se cuenta con la declaración de las otras victimas, pues nunca han comparecido al llamado del Ministerio Público ni del tribunal, y el acta policial a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, toda vez que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, natural de CUMANA, nacido en fecha 10-02-90, titular de la cédula de identidad n° 23.796.722, de profesión u oficio, estudiante de la misión Robinsón, hijo de LUISA HELENA FIGUEROA MARQUEZ y ISMAEL GERONIMO LARA BOADA, residenciado en la Calle El Salao, al lado de la Guardia Nacional, casa Nro 19, por su presunta participación el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas de que es objeto el citado adolescente. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval