ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001840
ASUNTO : RP01-P-2008-001840


Visto el escrito presentado por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal se decrete la desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados son los castigados a instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para la continuación del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente con denuncia de fecha: 19-11-04 interpuesta por el ciudadano: HORTENCIO ANTONIO HENRIQUEZ LARA, en donde manifiesta lo siguiente: Yo tengo una finca en Santa Cruz y el ciudadano: Juan Bautista Ramírez quien anda armado con un machete, me ha cortado varias matas y no ha habido forma de solucionar el problema, ocurro ante este despacho, para que me solucione el problema y citen a Hernán Medina quien es el papá de Juan y a su hermano Nicolás Ramírez para que se hagan cargo de este ciudadano, quien es demente y anda por Santa Cruz armado y no se meta a mi finca a dañarme las matas “.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado es de los enjuiciados a instancia de parte agraviada, es decir es un delito de acción privada, que solo prospera por acusación y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.