En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que los destinatarios de alimentos tienen derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Jueza Nº 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: LUISA ANTONIA RUIZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.683.605, y de este domicilio, contra el ciudadano: EDGAR JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5. 391.001, y de este domicilio, en .....