Circuito Judicial penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control
Carúpano, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000042
ASUNTO: RP11-D-2006-000042



AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Zuleima Aguilera
Secretaria de Sala: Abg. Douglas Rivero
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Dalia Ruiz
Defensor Privado: Jiménez Blanco Julio Enrique
Acusado: Omissis
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SIN LUGAR LAS SOLICITUDES PLANTEADA
POR EL DEFENSOR PRIVADO
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: OMISSIS. Este Tribunal Segundo de Control decide en primer lugar pronunciarse sobre la Excepción planteada por el Defensor Privado del adolescente alegando para ello el artículo 28 Numeral 4° letra “I” del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la declara sin lugar en virtud de que esta Juzgadora observa que en el escrito acusatorio se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que: 1.- La Acusación contiene, en su primera parte tanto la identidad del acusado, como la residencia del mismo. 2.- En su segunda parte hace una relación sucinta de los hechos imputados, con indicación del tiempo, lugar, modo en que ocurrieron los hechos. 3.- En su tercera parte recoge los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivan la acusación. 4.- en su Capitulo Cuarto indica la calificación Jurídica, con la indicación de las disposiciones legales aplicables. 5.- En el Capítulo quinto señala alternativas de figuras distintas a la calificación jurídica principal. 6.- En el capitulo Sexto solicita la sanción Definitiva y el plazo para su cumplimiento.- 7.- en el Capitulo Séptimo se solicita la medida cautelar a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia del Juicio Oral y Privado.8.- y finalmente en el capitulo octavo ofrece las pruebas que se presentará en juicio.
En Segundo lugar, se declara sin lugar la nulidad absoluta presentada por el Defensor del acusado en virtud de que la Ley se refiere a aquellos actos concernientes a la intervención y representación del imputado y en las Actas de entrevistas, están debidamente suscritas por los ciudadanos que firman al pie de la misma y en todo caso será el Tribunal de Juicio quien determine la veracidad de estas Actas.-
En tercer lugar considera esta Juzgadora que el artículo 303 es claro y preciso en su texto al señalar que el Acta debe estar firmada por los participantes y por el Ministerio Público que lleve a cabo el Procedimiento (el subrayado es nuestro), para ese momento el proceso no esta manejado por el Ministerio Público, mal pudiera este Firmar las Actas levantadas por los Órganos Policiales.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1.- Acta Policial de fecha 22/02/06, suscrita por el funcionario C/1 (GN) Enrique Tapia Zerpa, DG Enrique José Antonio Cabello, adscrito al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo fue aprehendido el acusado.- 2.- Acta de Presentación del Imputado, realizada en fecha 23 de febrero del 2006, por ante este Tribunal segundo de Control, 3.- Actas de Entrevistas de fecha 22 de febrero, suscrita por los ciudadanos Jeffersón León Medina Chacon, Rooll Makel Beltrán Buitrago y Faber Alexander López Rodríguez, quienes presenciaron los hechos que nos ocupa.-
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como uno de los delitos de la Ley Orgánica, Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el Trafico, en la modalidad de OCULTAMIENTO, todo de conformidad con el artículo 31 de la Ley que rige la materia, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que hubo participación del adolescente acusado.-
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Danny Reyes y Jacksón Delgado y Testigos: Jeffersón León Medina, Rooll Makel Beltrán Buitrago y Faber Alexander López Rodríguez y en cuanto a los testigos C/1 Enrique Tapia Zerpa, D/C Enrique José Antonio Cabello, promovidos por el Ministerio Publico como testigos, no se admiten como tales, sino como funcionarios quienes deben exponer ante el Tribunal de Juicio como sucedieron los hechos, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que determina que estos Funcionarios no pueden ser testigos.-

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar pues se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que:
1.- Existe riesgo razonable de evasión, porque la conducta del adolescente fue la de esconder el Bolso, aunado de que no reside en este Estado.
2.- Existe temor de destrucción u obstaculización, porque al estar en libertad el acusado, pudiere obstaculizar las declaraciones de los testigos.-
En Consecuencia de ordena el enjuiciamiento del adolescente: OMISSIS, Quedando sometido a Prisión preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado, todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad notificándosele de la presente decisión Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Zuleima Aguilera El Secretario:

Abg. Douglas Rivero