En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión de la Jueza Nº: 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CRUZ ALFREDO REYES y ARELIS MARGARITA RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.607.475 y 8.642.871, respectivamente, casados entre sí, domiciliados el primero en la Comunidad de Yaguaraparo, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la Calle Las Flores de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº: 139 de fecha 29-12-1990, por lo que, .....