ASUNTO : RP01-S-2004-004664


Realizada la audiencia preliminar en el día de hoy, veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 08:30am se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes presidido por la Dra. Arelys González, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario Abg. Luis Prieto y el Alguacil de Sala Jesús Sanzonetti, en la sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-S-2004-004664, en contra del adolescente XXXXXXXX, verificada la presencia de las partes, dejándose constancia, a través del alguacil de sala, que se encuentran presente el XXXXXXXXXX, con su representante ciudadana XXXXXXXXX, la Defensora Pública del adolescente, Dra. Mildred Guerra y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Ermilo Rosales. La juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del JUICIO ORAL Y PRIVADO. Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXX, y lo alegado por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite parcialmente la acusación fiscal en virtud que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron en fecha 21-05-04. En cuanto a la admisión parcial, esta se debe a que se rechaza la solicitud fiscal de someter el acusado a una medida cautelar sustitutiva, petición que cursa al capitulo 5 de la acusación presentada. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, se admiten en su totalidad, así como las evidencias, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento, por cuanto están promovidas conforme a la ley. Ahora bien, toda vez que existen fundados elementos para el enjuiciamiento oral y reservado del imputado, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal parcialmente de conformidad con el artículo 578 literal “a” ejusden procede a imponer al adolescente imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXX, quien expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA SANCIÓN. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. Mildred Guerra, quien expuso: en virtud que mi representado admitió los hechos, Solicito a este Tribunal la imposición inmediata correspondiente de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA y solicito el cese de la Medida cautelar y se me expida copia simple del acta. Es todo. Vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXXXX, este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 573, literal “G” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 21/05/04, en una tasca ubicada en la AV. Perimetral, cerca de parabrisas oriente dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de UN (01) de REGLAS DE CONDUCTA para el adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 letra “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente XXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió que cometió el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 21-05-04, en una tasca en la Av. Perimetral cerca de parabrisas oriente .
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente, considera esta juzgadora que lo procedente es aplicar la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público. Así mismo la practica de los exámenes psiquiátricos correspondientes.
5.- Vista la Solicitud de la defensa se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 08-12-04, así mismo se acuerda la solicitud de copia simple de la presente acta.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente imponer la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX; a la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Edel Enrique Centeno Lanza; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. Líbrese oficio a la Unidad de Psiquiatría a los fines de que practiquen el estudio referido al adolescente. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:40am.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dra. ARELYS GONZÁLEZ


LA DEFENSA,
Dra. MILDRED GUERRA
EL FISCAL
Dr. ERMILO ROSALES


EL ALGUACIL,
JESÚS SANZONETTI


EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO