REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
CARUPANO, 23 DE MARZO DE 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001030
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001030
DECLARATORIA CON LUGAR A SOLICITUD DE DESESTIMACION


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, planteada por La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, en relación a los hechos denunciados por el ciudadano: Wilfred José Sánchez Velásquez, en contra del ciudadano: Wilman José Ugas Alcalá, por el presunto delito : APROPIACIÓN INDEBIDA, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea, la solicitud de desestimación, con fundamento en el único aparte del artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano: Wilfred José Sánchez, efectivamente pudieran revestir carácter penal, pero que se trata de un delito perseguible a instancia de parte agraviada como lo es el contemplado en el artículo 466, del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que efectivamente hubo una denuncia planteada por el ciudadano: Wilfred José Sánchez Velásquez, en contra del ciudadano: Filman José Ugas, quien señala entre otras cosas que llevó un vehículo a reparar al taller del señor Ugas, y que Este por el contrario en vez de repararlo mas bien procedió a sustraerle piezas al mismo; de igual manera observa este Tribunal, que ciertamente los hechos planteados aquí encuadran en el tipo legal establecido en el artículo 466, del Código Penal, por lo que estamos ante la presencia de un delito perseguible a instancia parte.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley, en principio observa que no esta probada la actitud maliciosa del denunciante; razón por la cual no se condena en costas, de igual manera se DECLARA CON LUGAR LA DESETIMACIÓN SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abg. RAMON JOSE PONCE