REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 23 de Marzo del 2006.-
195° Y 147°
Exp. N° 15.276
SOLICITANTE: HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, Inscrito en
el InpreAbogado bajo el N° 39.765.
APODERADO: Abg. PEDRO MARIN MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 489.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por libelo providenciado en fecha 06 de Febrero del año 2006, el ciudadano: HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.765, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.500.463, con domicilio Caracas, Distrito Capital, actuando en sus propio nombre y representación, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN (ERROR MATERIAL) de: GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI, inserta ante la Primera Autoridad del Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez) del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el N° 03 de fecha 08 de Enero de 1.970, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia que corre inserta al expediente marcada con la letra “A”.
Que los errores denunciados consisten: A) Por motivo de Traducción del Italiano al Español, aparece el nombre como: “JOSE ANGRISANO LIMONGI” en lugar de “GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI” y B)
Aparece que nació el “DIECISIETE DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA” en lugar de “EL DIECISIETE (17) DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (1891)”, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento y Certificación de Datos Filiatorios expedidas por la Oficina Nacional de Identificación, y que corren insertas al expediente marcada con la letra “B” y “C”, respectivamente.
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN (ERROR MATERIAL) de: GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI, en el sentido de donde aparece el nombre como: “JOSE ANGRISANO LIMONGI” debe decir y leerse el nombre de “GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI” y donde Aparece que nació el “DIECISIETE DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA” debe decir y leerse: “EL DIECISIETE (17) DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (1891)”, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 06 de Febrero 2006 y Notificado al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este domicilio, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN (ERROR MATERIAL), es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 03, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.970 del ciudadano GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI, en el sentido de donde aparece el nombre como: “JOSE ANGRISANO LIMONGI” debe decir y leerse el nombre de “GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI” y donde Aparece que nació el
“DIECISIETE DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA” debe decir y leerse: “EL DIECISIETE (17) DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (1891)”, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.276.-