REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000578
ASUNTO : RP01-P-2006-000578


Visto el escrito de solicitud de fecha 10 de marzo del 2006, presentado por la Dra. Gilda Prado, Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Maury José Barreto, en contra de su cónyuge Carlos Alberto Sequeiro Morado, en virtud de existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 12 de abril del dos mil; realizó denuncia Maury José Barreto, en contra de su cónyuge Carlos Alberto Sequeiro Morado, quien le sustrajo de su vivienda artefactos electrodomésticos; señala la propia ciudadana Maury José Barreto ante el Cuerpo Policial: …vengo a denunciar a mi esposo Carlos Alberto Sequeiro Morado,… lo que constituye un obstáculo legal para ejercer la acción, en virtud de que la norma contenida en el artículo 483 Ord. 1 del Código Penal establece que …no se promoverá ninguna diligencia contra el cónyuge no separado legalmente…

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Maury José Barreto, en contra de su cónyuge Carlos Alberto Sequeira, en virtud de existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 483 Ord. 1 del Código Penal. Remítase la causa al archivo para su guarda y custodia. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Denunciante.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista