Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano, MARCOS JOSÉ SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10460.892, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.655, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, portadores de los pasaportes números AA-0109149 y F810068. ASÍ SE DECIDE.