REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000124

PARTE DEMANDANTE: JAIME JOSE FUENTES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V- 11.438.195
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MABALYS MONTES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES EL TALLER DEL MAESTRO C.A, y el ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, en la causa seguida por el ciudadano JAIME JOSE FUENTES ROJAS, en contra CONSTRUCCIOES CIVILES EL TALLER DEL MAESTRO, C.A y JEAN CARLOS JIMENEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 12-01-2012, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 20-01-2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 06 de Febrero de 2012, siendo reprogramada en fecha 08-02-2012, para el día 16-02-2012, y siendo en el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de incomparecencia de la parte demandante, recurrente, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anunció del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, ciudadano JAIME JOSE FUENTES ROJAS, ya identificado, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 28 de noviembre de 2011. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, en fecha 28 de Noviembre de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de Febrero de dos mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA


LISBETH MACHADO VALERA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


LISBETH MACHADO VALERA