REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.826.618.

Parte Demandada: FRAY JESUS VALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.924.225.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito interpuesto por la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.618, domiciliada en la calle la Quinta de la Población de Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, en representación de sus hijos omissis, debidamente asistida por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado Nº 62.725, mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijos, ciudadano FRAY JESUS VALDEZ, venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.225 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en virtud de que el mencionado ciudadano no cumple con las obligaciones alimentarías de sus hijos.-

Mediante auto de fecha 06-04-2009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano FRAY JESUS VALDEZ, en su carácter de parte demandada, y en virtud de que dicho ciudadano reside en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se libró despacho de citación al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a objeto de que practique la citación del obligado.-

Mediante oficio Nº 3110-191, dirigido al ciudadano Jefe de Personal de la CONSTRUCTORA BELPECA, se solicitó información sobre el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano FRAY JESUS VALDEZ, asimismo cualquier otro beneficio socio económico que perciba el referido ciudadano.

En ofició N° 3110-192, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, se le informó de la apertura del presente expediente.

Por auto de fecha 12-08-2010, se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 23-09-2010, la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, en señal de haber sido citada.

En auto de fecha 19-05-2011, se acuerda oficiar al Tribunal comisionado para practicar la citación del demandado, a objeto de solicitar las resultas de la comisión de citación. Asimismo se acuerda librar nueva boleta de citación a la demandante ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, a los fines de que manifieste su deseo o no de continuar con el presente juicio.

En diligencia de fecha 26-05-2011, la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, en señal de haber sido citada.

Por auto de fecha 14-10-2011, se dan por recibidas las resultas de la comisión de citación, emanadas del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena agregarlas a los autos.

Por auto de fecha 22-11-2011, por cuanto aun no se ha podido practicar la citación del demandado, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, a objeto de que comparezca por ante este despacho a tratar asuntos relacionados con el presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 28-11-2011, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, en señal de haber sido citada.

En fecha 16-02-2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, y mediante acta levantada al efecto, informó que el padre de sus hijos, ciudadano FRAY JESUS VALDEZ, actualmente se encontraba preso, motivo por el cual no puede ayudar en los gastos de manutención de sus hijos y por esta razón DESISTE de la presente solicitud de Obligación de Manutención y solicita a este Tribunal se de por terminado el presente procedimiento.

Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana OMELIDA EPIFANIA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. Años: 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MARTINOVICH
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/oz.
Exp: 009-09.-