JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

201° y 152°

Sentencia Interlocutoria N° 16-2012-I.


Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2012 que riela al folio veintiuno (21) del cuaderno de medidas del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.655, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, plenamente identificados en autos, en la que se solicita: “…Por cuanto la satisfacción de la garantía fijada por este Tribunal resulta demasiado oneroso para mis poderdantes y, en consecuencia de imposible cumplimiento para ellos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos no estar dispuesto a constituir la susodicha garantía y, en razón de ello, solicitamos que se decrete el SECUESTRO de la cosa objeto de la posesión, cuya descripción y linderos se encuentran suficientemente especificados en las actas del presente expediente…”


El Tribunal con la finalidad de pronunciarse sobre lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:


Establece el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas …”.

Ahora bien, en relación a la solicitud hecha al Tribunal para que se dicte la Medida de Secuestro, se Niega dicha Medida en virtud que a juicio de esta Juzgadora, de las pruebas presentadas no se establece una presunción grave a favor del querellante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano, MARCOS JOSÉ SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10460.892, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.655, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, portadores de los pasaportes números AA-0109149 y F810068. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Jueza;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Nota: En esta misma fecha (23/02/2012) y previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente número: 09948.-
Motivo: Interdicto Restitutorio
Cuaderno de Medidas.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//IBLT//afc.