REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001444
ASUNTO : RP01-P-2009-001444


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Me avoco al conocimiento de la presente causa; en donde aparece como imputado JESUS MARIÑO dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplado en la ley orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Líbre de Violencia, en perjuicio de MARIA ENCARNACIÓN CURAPA, fundamentando su solicitud en que “…En fecha 21-07-2008, se recibe denuncia de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN CURAPA, en la que manifestó que el ciudadano JESUS MARIÑO, con un machete en la mano amenazo de muerte a su hijo” la fiscalía Décima del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordena la práctica de diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que la conducta del ciudadano no se subsume dentro de ningún tipo penal … ” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo establece que “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 21-07-2008 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MNARIA ENCARNACIÓN CURAPA, quien dice…” Vengo a denunciar al Ciudadano JESUS MARIÑO, el lunes fue la tercera vez que llego a mi casa a tirar piedras, además me rompió loa alambres le dio a la puerta con un cuchillo que cargaba, amenazo de muerte a mis hijos con un cuchillo y con un machete, motivo por el cual se apertura la investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se puede individualizar al imputado y a ningún hecho delictivo cometido, pues lo que puede extraerse de las actas que se desprenden del expediente de fecha 21-07-2008, no constan suficientes elementos de convicción para estimar algún imputado o hecho punible en cuestión, y a pesar de estos elementos desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha no pudieron extraerse de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en donde aparece como imputado JESUS MARIÑO dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplado en la ley orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Líbre de Violencia, en perjuicio de MARIA ENCARNACIÓN CURAPA, fundamentando su solicitud en que “…En fecha 21-07-2008, se recibe denuncia de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN CURAPA, en la que manifestó que el ciudadano JESUS MARIÑO, con un machete en la mano amenazo de muerte a su hijo, carecen de tipicidad… … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuatro de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS MARIÑO en la causa penal por uno de los delitos contemplado en la ley orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Líbre de Violencia, en perjuicio de MARIA ENCARNACIÓN CURAPA; por no estar en presencia de delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA