REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001067
ASUNTO : RP01-P-2009-001067
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSÉ FELIX SANZONETTI, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS en perjuicio JOSÉ FELIX SANZONETTI, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, fundamentando su solicitud en que “… toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo tal y como ha quedado acreditado con el resultado medico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo tal y como ha quedado acreditado con el resultado medico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01-01-2009 se apertura una averiguación contra el ciudadano: JOSÉ FELIX SANZONETTI, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS en perjuicio JOSÉ FELIX SANZONETTI.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como JOSÉ FELIX SANZONETTI, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS en perjuicio JOSÉ FELIX SANZONETTI, pero se observa que “…toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo tal y como ha quedado acreditado con el resultado medico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ABG. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele al imputado de autos JOSÉ FELIX SANZONETTI, lo que se desprende que se bien es cierto que el inicio de la investigación lo genera un accidente de transito y según refiere el funcionario actuante en el mismo, dicho siniestro presuntamente había resultado lesionado el ciudadano que conducía la unidad vehicular, tal y como ha quedado acreditado en la presente causa, es de indicar que al examen medico legal, certifica que no hubo lesiones fisicas que calificar desde el punto de vista externo, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo tal y como ha quedado acreditado con el resultado medico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado CARLOS JOSÉ FELIX SANZONETTI, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS en perjuicio JOSÉ FELIX SANZONETTI, en virtud de que “…el hecho punible no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG, MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRTERO SANTAELLA
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