REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000027
REVISIÓN: MANTENER MEDIDAS

Vistas las presentes actuaciones, a los fines de revisar la medida impuesta, a la ciudadana XXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX.; de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 28-10-2008, (folio 223, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 8, 620, 622, 624,626 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX, sanción que consiste en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, estuvo detenido desde el día 28-01-2006, hasta el día 01-12-2006; por lo que estuvo detenida diez (10) meses y dos (02) días, siendo sancionada a cumplir de manera simultanea por el lapso de dos (02) años, las medidas de regla de conducta y libertad asistida y tomando en cuanta el lapso que estuvo privada de su libertad, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente XXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: De la revisión a la causa, se observa que rielan a los folios 81-82-113 -115-121-122-123-124-126-128-131-132 y 133 de la cuarta pieza constancias, de las cuales se desprende que la sancionada de autos se incorporó al programa libertad asistida desde el mes de febrero de 2009, habiendo cumplido hasta la presente fecha seis meses de la medida de libertad asistida, por lo que le faltaría por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días. En relación a la medida de reglas de conducta, se evidencia al folio 80 de la pieza 4, que la mencionada joven para el mes de marzo se encontraba realizando el NIVEL BASICO DE IN TERPRETACIÓN DEL CIATRO, en la Casa de la Cultura de Cumanacoa, lo cual indica que ésta ha entendido que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, la misma, ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de Libertad Asistida, ha sido favorable al sancionado, por lo que lo mas aconsejable, es ratificar dicha medida. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, observa esta Juzgadora, que al realizar un curso de su interés esta cumpliendo con el objetivo de la sanción, solo que no se puede computar el tiempo hasta tanto la sancionada no presente nueva constancia que acredite fecha de inicio del curso en virtud de ello, lo ajustado a Derecho es citar al sancionado, para que justifique su incumplimiento o en su defecto, se sirva acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta
QUINTO: Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que actualmente cumple la sancionado de autos, por cuanto la misma le está siendo favorable a su desarrollo. y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo la ciudadana XXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la sancionada e ínstese a que presente constancia de que está dando cumplimiento a las reglas de conducta, indicando fecha de inicio en dicha actividad. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de junio de 2009.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras Mendoza


La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar