REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 22 de Junio de 2.009.-
199° y 150°


EXPEDIENTE N° 5.017-09.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vista la anterior solicitud presentada, por los Ciudadanos DANIEL ELÍAS NARCISO AGUILERA, venezolano, casado, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Mercadeo, titular de las cédula de identidad N°. V- 17.021.441, domiciliado en la Urbanización “Agusto Malvé Villalba”, apartamento N° 10, piso N° 5, bloque N° 8, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.172, y ELVIRA ODALIS RONDÓN MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.761.263, domiciliada en Urbanización “El Copey”, callejón Zamora, posada “La Laguna”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.017-09.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: DANIEL ELÍAS NARCISO AGUILERA y ELVIRA ODALIS RONDÓN MUJÍCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.021.441 y V-18.761.263, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
. Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.017-09.-
MAC/OM.-