JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº. 5000-09

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud DE DIVORCIO, fundamentada en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha 1° de junio de 2009, presentado conjuntamente y suscrito por los Ciudadanos: LUÍS ISMAEL VARELA y REINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE VARELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.886.657 y V-5.864.501, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo siguiente:

“...Omissis...”
Que Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 1.988, tal como consta de copia certificada del acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”.-
Que una vez celebrad su unión conyugal fijaron su domicilio en el Barrio “Los Pajaritos”, calle Principal Nº 03, de esta Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivieron como marido y mujer poco mas de un año,…que tienen mas de Dieciocho (18) años de separados de hecho.-
Que mientras estuvieron juntos, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad Conyugal.-

Que el Cónyuge Luís Ismael Varela se fue a vivir a la dirección de su familia y la cónyuge se quedo a vivir en la dirección señalada arriba.-
Que por todas esas razones expuestas es por lo que solicitan a este Despacho se decrete la disolución del vínculo matrimonial, mediante el Divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir Ruptura Prolongada de la Vida Conyugal común.-
Omissis”

En fecha 04 de Junio de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de esta circunscripción Judicial.-

En fecha 09 de Junio del 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 9 y 10

En fecha 11 de Junio de 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: LUÍS ISMAEL VARELA Y RAINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE VARELA y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión Favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUÍS ISMAEL VARELA Y REINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE VARELA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio Cinco (05) y su vuelto de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial, manifiestan los solicitantes, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante la misma.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, desde el año 1.989, hasta la fecha de inicio del presente procedimiento, 04 de Junio de 2.009, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, LUÍS ISMAEL VARELA y REINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE VARELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.886.657 y V-5.864.501, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre del año 1.988.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-

Nota: En la misma fecha (22/06/2009), siendo las (1:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Exp. N°: 5000-09