este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los imputados VÍCTOR HUGO MARCANO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.821, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-11-88, natural de Cumaná, residenciado en la Urb. Sucre, vereda 10, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; ROBERT ALEXANDER ACUÑA CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.777, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-10-75, natural de Cumaná, residenciado en Fe y Alegría, sector 4, vereda 10, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, .....