REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005451
ASUNTO : RP01-P-2015-005451

Por recibida ante este Despacho solicitud de Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-1877-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, a favor de la ciudadana CESIA RAMOS, en su condición de madre de la víctima directa, GRAILYS DE LOS ANGELES SUÁREZ, en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-0025451, cuya investigación adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL JOSE MARVAL, venezolano, de 47 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.505, nacido en fecha 17/02/1967, Obrero, hijo de los ciudadanos América Marjal y Aurelio Velásquez, domiciliado en Antonio Guzmán Blanco, Barrio Pantanal, Casa Nro. 61., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, relacionado con el Art. 77 del Código Penal numerales 2, 8 y 9 en perjuicio de la adolescente GREILYS; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que la ciudadana CESIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.446.535, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, afirmando el temor que siente por su integridad y la de su hija Grailys De Los Ángeles Suárez Ramos, por cuanto fueron objeto de una arremetida por parte de familiares del imputado de autos, solicitando el otorgamiento de una medida de protección en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en acta que anexa de fecha 21 de Mayo de 2015, donde dicha ciudadana indicó lo siguiente:
“Comparezco a esta oficina a pedir una protección para mi y para mi hija porque desde el día Viernes quince de Mayo que denuncié en el Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas que mi hija Grailys había sido abusada por mi marido Yoel José Marval hecho que descubrí ese mismo día, y por el cual fue puesto preso, los familiares de el, sus hermanas Rosita Marval Velásquez y otra apodada la gorda, me han estado amenazando, yo me quedé tranquila aun cuando tengo miedo, pero el día de ayer se conoció la noticia de que lo habían matado en la policía del estado donde estaba preso, y eso fue peor porque los familiares se lanzaron hacia mí y a mi hija porque por culpa de ella lo metieron preso y lo mataron y peor, hoy en la mañana llegaron se metieron a la fuerza, me causaron muchos daños, me dieron golpes, mi hija pudo salir corriendo a la casa de una vecina donde la escondieron, pero yo salí porque llegaron unos policías del Estado y me protegieron y con todo y eso no lo respetaron y cuando me estaba montando en la moto, igual me golpearon, pero, yo temo por mi vida y la de mi hija ya que estas mujeres viven cerca de mi casa incluso una de ellas Rosa Marval vive cerca de mi casa y me amenazó con que me iban a matar por haber denunciado a su hermano que ahora está muerto, yo no quería que lo mataran yo solo denuncié lo que le hizo a mi hija y quería que pagara ante la Ley por eso, porque yo nunca me imaginé lo que el hacía, toda esta situación me tiene muy mal y a mi hija la tengo con muchos nervios porque Yoel siempre la tuvo bajo amenaza y ahora con su muerte sus hermanas están muy agresivas mas de lo que se pusieron cuando se lo llevaron preso, por esto pido una protección porque estamos en peligro. Es todo.”

Con fundamento en lo expuesto por la víctima directa e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección, considerando el solicitante que en caso de ser acordada, la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Primero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la ciudadana CESIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.446.535, madre de la víctima adolescente Grailys De Los Ángeles Suárez Ramos, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala fueron objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA a favor de las ciudadanas CESIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.446.535, y GRAILYS DE LOS ANGELES SUÁREZ; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) Meses; en la siguiente dirección: sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima, en la causa penal que se sigue a los ciudadanos JOEL JOSE MARVAL, venezolano, de 47 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.505, nacido en fecha 17/02/1967, Obrero, hijo de los ciudadanos América Marjal y Aurelio Velásquez, domiciliado en Antonio Guzmán Blanco, Barrio Pantanal, Casa Nro. 61., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, relacionado con el Art. 77 del Código Penal numerales 2, 8 y 9 en perjuicio de la adolescente GREILYS. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir copias simples de la presente decisión. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA