REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.




EXP. Nº 11.352.14
DEMANDANTE: DOMINGO JESUS HERNANDEZ PACHECI
DEMANDADOS: HERNANDEZ QUIJADA ALIDELIS Y MARIANDRYS Y
QUIJADA RODRIGUEZ JESUS ALEJANDRO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I



En fecha seis (06) de Marzo del año 2.014, el ciudadano DOMINGO JESUS HERNANSEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.502, domiciliado en calle Perú, casa N° 20, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, asistido por el Defensor Público e esta Extensión judicial , introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos ALIDELIS DEL VALLE Y MARIENDRYS DEL JESUS HERNANDEZ QUIJADA Y JESUS ALJANDRO QUIJADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Las Salinas Casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre .

La presente acción se admitió en fecha once (11) de Marzo del 2.014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente para la contestación de la demanda. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserta al folio catorce (14) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha ocho (08) de Abril de 2.014, se dieron por citados las partes demandadas las cuales fueron cumplidas por el alguacil de este Tribunal. (Folio 16).-
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda comparecieron los ciudadanos ALIDELYS HERNANDEZ, JESUS QUIJADA Y MARIENDRYS HERNANDEZ, partes demandadas en la presente causa.
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.


II

EL Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante:
1) Que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que adicionalmente no se encuentran estudiando.
3) Que tiene una hija adolescente mas que dependen de el


LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada del acuerdo de Obligación de Manutención, homologada entre las partes, se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia certificada de las Actas de nacimientos de sus hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia certificada y cedula de Identidad de su otra hija adolescente de se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En la contestación a la demanda las partes demandadas manifiestan:
Que están de acuerdo en que se extinga la obligación de manutención que pasa su padre, en virtud de que… alcanzaron la mayoría de edad, están trabajando, formaron sus propias familias….. (folio 21)

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto
que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DOMINGO JESUS HERNANDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.502, contra la ciudadana ALINA ASUNCION QUIJADA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.659, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención a los ciudadanos ALIDELIS DEL VALLE Y MARIENDRYS DEL JESUS HERNANDEZ QUIJADA Y JESUS ALEJANDRO QUIJADA RODRIGUEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerdas suspender la medida decretada sobre el salario de la parte demandada.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince,-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11.352.14.-
JMG/drm/imr.-