REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Cumaná II, Manzana 09, Calle 04, Casa N° 137, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados JOSE MARCANO y MILDRED MENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 138.936 y 138.935, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.492, parte actora en el juicio que por el procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación, se sustancia en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS DAMIAN RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.462.726, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por una ciudadana que fue identificada como ROSANGELA LOPEZ LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.538.041, quien refirió trabajar como doméstica para el demandado de autos, la cual fue notificada de la misión del tribunal, y quien dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono para que esté presente en la práctica de la presente medida acompañado de abogado de su confianza. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventivo, ordenada por el juzgado comitente sobre los bienes muebles propiedad del demandado, que señalaré con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de los apoderados actores designa perito avaluador al ciudadano FELIX COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido se hizo presente el ciudadano LUIS DAMIAN RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.462.726, demandado de autos, acompañado del abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.303; el cual fue impuesto de la misión del tribunal y quien de seguidas toma la palabra conjuntamente con su abogado y expone: “A los fines de poder cancelar la presente deuda solicito de los representantes judiciales del demandante, me conceda hasta las 2:30 p. m., oportunidad en que obtendré el dinero. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del tribunal conceda un lapso de espera hasta las 2:30 p. m., a fin de que el demandado cumpla con su obligación. Es todo”. En este estado el tribunal concede el lapso de tiempo solicitado, siendo la 1:00 p. m. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Por cuanto el demandado de autos y su abogado pidieron un lapso de tiempo hasta las 2:30 p. m. del día de hoy, y procedieron a marcharse a buscar el dinero según ellos y son las 2:35 p. m. y no han hecho acto de presencia, solicitamos del tribunal continúe con la práctica de la presente medida de embargo preventivo sobre los bienes que señalaré con la ayuda del perito designado y juramentado. Es todo”. Seguidamente el tribunal ordena la continuación de la práctica de la medida de embargo. Se le ordena al perito presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Los bienes señalados por los apoderados actores para ser embargados son: Una (1) bomba centrifuga de agua marca DHN, modelo 80100 de ochenta y dos galones y UHP de fuerza con motor ASPERSOR, marca Toolmax de un (1) HP, modelo 2090370, color azul con todos sus accesorios valorada en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); un (1) televisor color gris de catorce pulgadas (14”), marca Hyundai, modeloHTV-2020, chasis N° CN-12C1 valorado en doscientos bolívares (Bs. 200,00); una (1) lavadora automática marca Whirlpool, color blanco, tope azul cielo, modeloWTW5520s20, serial CW3330693, valorada en dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00); una (1) lavadora semiautomática de dos (2) velocidadescolor beige, marca General Electric, se desconocen serial y modelo, así como su funcionamiento, valorada en mil bolívares (Bs. 1.000,00), una (1) computadora marca AOC, color negra con su teclado, dos (2) cornetas, mouse y CPU, valorada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); una (1) impresora escáner, color gris, marca Lexmark, valorada en mil bolívares (Bs. 1.000,00); un (1) equipo de sonido color negro, marca Panasonic, con tres (3) cornetas, serial N° GQ7KA01554R, valorado en mil bolívares (Bs. 1.000,00), todo lo cual hace un total de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00). En este estado toma la palabra el abogado ALEJANDRO MOLINA, apoderado judicial del ciudadano LUIS DAMIAN RODRIGUEZ AGUILERA y expone: “En cuanto a los bienes señalados para embargar por los apoderados actores hago oposición a una (1) bomba centrifuga de agua, marca DHN, modelo 80100, de ochenta y dos galones y UHP de fuerza con motor ASPERSOR, marca Toolmax de un (1) HP, modelo 2090370, color azul con todos sus accesorios, debido a que la misma es útil e indispensable para la circulación del agua en toda la vivienda. Me opongo al embargo de la lavadora marca Whirlpool, automática, color blanco, tope azul cielo, modelo WTW5520S20, serial CW3330693, ya que la misma es propiedad de un tercero. Así mismo, me opongo al embargo de una (1) computadora, marca AOC, color negra con su teclado, dos (2) cornetas, mouse y CPU, ya que la misma es propiedad de un tercero y está siendo utilizada en los actuales momentos como instrumento necesario de trabajo para proveer la manutención de los niños. Es todo”. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “En vista de la oposición hecha por el apoderado judicial del demandado a la bomba antes identificada vamos a proceder a señalar otro bien en su lugar, en lo concerniente a las otras dos oposiciones, en virtud de que no se han exhibido las facturas correspondientes insistimos en que se embarguen los mismos”. En este estado se hace presente el demandado de autos, ciudadano LUIS DAMIAN RODRIGUEZ AGUILERA, quien debidamente asistido del abogado ALEJANDRO MOLINA seguidamente expuso: “A los fines de dar por terminado este procedimiento cancelo en este acto la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que se corresponde a ocho mil bolívares que es la deuda principal y los dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de costas calculadas por el tribunal de la causa. Este pago lo hago mediante cheque N° 37721944, del Banco Mercantil, de la cuenta corriente N° 01050068161068379022 perteneciente a la CONSTRUCTORA BENAVI, C. A., por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) emitido en esta misma fecha, con lo cual doy por cancelada totalmente la deuda y no quedo a deber nada al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, por este ni por ningún otro concepto. Así mismo, hago saber que mi demandante JOSE GREGORIO FIGUEROA no me reconoció diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que le cancelé el año pasado antes de la demanda, por lo tanto le exijo a dicho ciudadano me reintegre esa cantidad que le entregué en dinero en efectivo, lo cual realicé delante de testigos. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Recibimos el pago hecho por el demandado mediante el cheque antes identificado, con lo cual damos por cancelada la totalidad de la deuda. Es todo”. En este estado, el tribunal, visto el pago realizado por el demandado y la aceptación del mismo por los representantes judiciales de la parte actora, da por cumplida la obligación que tenía el demandado de autos y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 4:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSE MARCANO (FDO)
ABG. MILDRED MENDEZ (FDO)
EL DEMANDADO Y SU
APODERADO JUDICIAL
LUIS DAMIAN RODRIGUEZ AGUILERA (FDO)
ABG. ALEJANDRO MOLINA (FDO)

EL PERITO
FELIX COVA (FDO)

LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)