REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000945
ASUNTO : RP01-P-2010-000945
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del imputado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.677, nacido en fecha 27-02-80, hijo de los ciudadanos Carmen González y Luís Ramos, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buena Vista, Avda. El Islote, Con Calle Petión, Casa S/N, cerca del mercado municipal, Municipio Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-T0194-10 es CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Nueve Gramos con Setecientos Cinco Miligramos (9 gr. 705 mgs.) COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Cinco Gramos con ochenta Cinco Miligramos (5 gr. 80 mgs.) ALCALOIDE POSITIVO, para un envase plástico, para un bolsillo trasero derecho del pantalón blue Jean, y para el plato de losa. Y ALCALOIDE NEGATIVO, para los otros bolsillos del pantalón del incautado, devolviéndose la cantidad de Nueve Gramos con Cuatrocientos Cinco Miligramos (9 grs. y 405 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA y Cuatro Gramos con Setecientos Ochenta Miligramos (4 gr. 780 mgs.) COCAINA BASE (TIPO CRACK) finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embarga la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al folio Cincuenta y Cinco (55) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Cuarenta y Un Gramos Ochocientos Miligramos (41 gr. 800 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Cuarenta y Un Gramos Quinientos Miligramos (41 gr. 500 mgs.) CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Nueve Gramos con Setecientos Cinco Miligramos (9 gr. 705 mgs.) COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Cinco Gramos con ochenta Cinco Miligramos (5 gr. 80 mgs.) ALCALOIDE POSITIVO, para un envase plástico, para un bolsillo trasero derecho del pantalón blue Jean, y para el plato de losa. Y ALCALOIDE NEGATIVO, para los otros bolsillos del pantalón del incautado, devolviéndose la cantidad de Nueve Gramos con Cuatrocientos Cinco Miligramos (9 grs. y 405 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA y Cuatro Gramos con Setecientos Ochenta Miligramos (4 gr. 780 mgs.) COCAINA BASE (TIPO CRACK) destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Nueve Gramos con Setecientos Cinco Miligramos (9 gr. 705 mgs.) COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Cinco Gramos con ochenta Cinco Miligramos (5 gr. 80 mgs.) ALCALOIDE POSITIVO, para un envase plástico, para un bolsillo trasero derecho del pantalón blue Jean, y para el plato de losa. Y ALCALOIDE NEGATIVO, para los otros bolsillos del pantalón del incautado, devolviéndose la cantidad de Nueve Gramos con Cuatrocientos Cinco Miligramos (9 grs. y 405 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA y Cuatro Gramos con Setecientos Ochenta Miligramos (4 gr. 780 mgs.) COCAINA BASE (TIPO CRACK) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico remitiéndole Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-T0194-10, es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ROSIFLOR B