REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000060
ASUNTO: RP11-P-2010-000060
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ GUZMÁN, éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano: ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ GUZMÁN, por la comisión del delito de actividades en ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 53,62 y 63 de la ley de bosques y gestión, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual, una vez admitida en su totalidad la acusación Fiscal, el imputado admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; razones por las cuales éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ GUZMÁN, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, lo siguiente: PRIMERO: Recuperar la zona protectora del Río Nivardo, Sector Tocuyito, Río Caribe Municipio Arismendi, atreves de la siembra de especies de Juajua, en un área de trescientos (300) metros aproximadamente de terreno SEGUNDO :Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional del Municipio Arismendi del Estado Sucre; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al imputado: ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.884.982, nacido en fecha 18-09-1966, de 43 años, residenciado en: la Urbanización Alejandro Franco, Cocuyito, casa S/N de Río Caribe Estado Sucre, por la comisión del delito de actividades en ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 53,62 y 63 de la ley de bosques y gestión, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, a al referido imputado las siguientes: PRIMERO: Recuperar la zona protectora del Río Nivardo, Sector Tocuyito, Río Caribe Municipio Arismendi, atreves de la siembra de especies de Juajua, en un área de trescientos (300) metros aproximadamente de terreno SEGUNDO :Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Osmeilyn Cedeño.
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