REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000084
ASUNTO: RP11-D-2010-000084

SENTENCIA DECRETANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sesión de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en el día de ayer la audiencia de presentación de imputado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue decretada la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar en contra del adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5 ejusdem; y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; acto culminó siendo las 4:17 horas de la tarde, a los fines de comenzar el cómputo a que se refiere el artículo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión y acordando igualmente que tales fundamentos serían debidamente expresados por separado, tal y como de seguidas lo hace el Tribunal:

CAPITULO PRIMERO
DE LA DECLARACION DEL ADOLESCENTE RENDIDA EN SALA


Una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó al adolescente sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “yo estaban por el rió matando pájaros y luego estaba subiendo por un camino y venia la PTJ, y me senté afuera del callejón de la casa y entraron los PTJ y ay me agarraron y me metiendo dentro de la casa y fue lo que me encontraron. Es todo”.
La Fiscal interrogó de la manera siguiente: “¿Con que estabas matando pájaro? R: con una china ¿tu dices que te sentaste en el callejón de tu casa? R: si ¿quiere decir que en esa casa donde consiguieron esto allí vives tu? R: No ¿Quién vive allí? R: Otra persona ¿quien? R: OMISSI ¿Qué hacías tu allí? R: estaban en el fondo sentado, yo me la pasó allí ¿Cuál es tu residencia, cerca de allí? R: mas arriba ¿Qué te la pasas haciendo en esa casa? R: casa, ¿Esas fotos donde aparece usted con varias personas portando armas de fuego largas y cortas, que hacía en esa casa? R: esas fotos no fueron tomadas en esa casa, ¿Qué hacían allí las fotos? R: NO ¿Quién tomo esas fotos? R: una chama, eso fue un chamo que pasaba por allá tomando fotos y nos tomaba esa foto. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se le muestre las fotos a los fines que señale si la mujer que aparece en la foto es la que él señala como OMISSIS. Seguidamente se procede a mostrar las fotos y el adolescente manifiesta: Si es OMISSIS y es la dueña de la casa. (se deja constancia que la imagen fotográfica de una dama mostrada al adolescente en sala, riela al folio 08 parte inferior del presente expediente) ¿Cuál es tu parentesco con la joven que menciona como OMISSIS? R: tengo trato con ella pero no somos familia ¿Por qué tú entraste a esa casa cuando vistes a los funcionarios? R: ellos me llevaron para allá ¿pero ellos dicen que tú entraste a esa casa? R: En ningún momento, yo estaba sentado y ellos me metieron para allá ¿Dónde estudias? R: En el Liceo de Guayacán de las Flores, quinto año; ¿Qué sección? R: “F” ¿no entiendo si no había nadie como entraron los funcionarios? R: por la otra casa, ¿Qué significa eso donde tu estas con otros muchachos con arma de fuego? R: No es nada malo. Es todo”
La Defensa interrogó al adolescente de autos de la manera siguiente: “¿Julio sucre es hermano suyo? R: No ¿Usted puede decir quien es la pareja de OMISSIS? R: ella tenia un chamo pero ahorita estaba solo ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a OMISSIS? R: Desde muchos años ¿Por ese mismo conocimiento que dice tener de ella usted nos puede decir a que se dedica? R: A trabajar, vendiendo perro caliente. ¿En que parte R Por allá mismo: ¿usted observo esa foto? R: si ¿de donde obtuvieron esas fotos? R: de un chamo que se la materia por allá y de otro que se la prestaba ¿usted entiende la gravedad de los delitos que le están imputado en estos momentos? R: si ¿usted puede dar fe que usted no vive en esa casa? R: Mi mamá; los vecinos Nellys Peinado, Cosmeri y Noemí Hernández ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en la vereda 41 de Guayacán? R: como Diez años; Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Público ¿A cuantas cuadras de esa casa estaba de tu casa? R: a siete cuadras; ¿Qué te la pasabas haciendo allí? R: Me sentaba allí ¿Usted observo de donde sacaron los funcionarios la droga y las demás evidencias? R: si, estaba guindada en un bolsito, en una pared; ¿Hubo algún testigos presencial de eso? R: Hubieron (sic) dos; Es todo”.


CAPITULO SEGUNDO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó: “Escuchado la declaración del adolescente y de la lectura de las actas, solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario puesto que todavía hay actuaciones que realizar y le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad establecidas en el articulo 559 de la LOPNNA, para lograr su comparecencia a la audiencia preliminar, así como también solicito remita copia certificada de esta acta de presentación a la Fiscalía en materia de Droga, para que abra la investigación a la ciudadana mencionada por el adolescente en sala como, la cual el adolescente manifiesta es la dueña de la residencia donde se encontraron todas las evidencias presentadas o descritas en las actuaciones. Copia Simple del esta audacia. Es todo”.
La Defensa Pública, expuso: “Oída la imputación Fiscal, por los delitos de Ocultamiento de Armas y Municiones, Ocultamiento de Plantas, en virtud que los mismo se encuentran dentro del catalogo del articulo 628 parágrafo segundo, literal A, como privativo de libertad y en atención a que de llegarse a demostrar la responsabilidad de mi defendido, en atención al artículo 522, solicito a la practica de la evaluación psicológica, social y toxicología, así como la medida cautelar, dado que el joven afirma que en dicha dirección donde fueron encontradas tales evidencias no es su residencia. Copia Simple. Es Todo”.

CAPITULO TERCERO
DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE
Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO

De lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido de las actas de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de varios hechos punibles, de acción pública, no prescrita, y cuya comisión acarrea la imposición de la sanción de Privación de Libertad a que se refiere el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estos hechos punibles merecen a juicio de este Tribunal la calificación de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5 ejusdem; y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Los mismos ocurrieron en fecha 19 de abril del 2010, aproximadamente siendo las 04:30 horas de la tarde en una vivienda s/n, ubicada en Guayacán de las Flores, Sector II, callejón de la Cuarenta y Ocho, vereda Valle Encantado, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; oportunidad en que se presume que el adolescente OMISSIS, cuando era perseguido por una comisión policial integrada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, entre los que se menciona a: DETECTIVES T. S. U. CARLOS JAVIER SUNIAGA, JESUS MATA, JOSE MILLAN; AGENTES JESUS GONZALEZ, LUIS NORIEGA, DARVIS REYES, ROBERT VASQUEZ FREDDY MORENO, JOSE FERNANDEZA Y LUIVER FERMIN, quienes al realizar labores de inteligencia con el propósito de ubicar a los responsables de un homicidio bajo su jurisdicción observaron presuntamente al adolescente de autos desplazarse por ese sector portando en sus manos un arma de fuego, tipo rudimentaria, de las denominadas chopo; y al darle la voz de alto emprendió huida originándose una persecución en caliente internándose en la residencia arriba mencionada siendo aprehendido por los funcionarios quienes luego buscan testigos presenciales a objeto de realizar el registro de morada en la mencionada residencia.
La comisión de los hechos punibles descritos y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente de autos, incurso en ellos se aprecia con los siguientes elementos:
1) El testimonio del ciudadano OMISSIS, que aparece escrito en acta donde éste ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, manifestó: “…cuando vengo de regreso me encontré con un PTJ, quien me pidió la colaboración como testigo, en un procedimiento que estaba realizando, yo acepté y me fui con él, llegamos a una casa, donde los PTJ tenían a un chamo y sobre una mesa estaba un chopo con dos conchas de color Rojo, empezaron a revisar la casa, conmigo y otro señor, encontrando en el segundo cuarto dentro de un bolsito, de color verde, que estaba guindado en la pared, unas balas de pistola y varios envoltorios de la droga que llaman Marihuana y Cocaína, siguieron revisando y encontraron unas fotos y en el fondo de la casa encontraron unas matas de marihuana, en unos potes donde viene la mantequilla, es todo…. Eso fue el día de hoy 19-04-10, a las 04:30 horas de la tarde, en la vereda 48 de Guayacán de las Flores, Sector II, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le manifestaron que hacían en el interior de la residencia? Si que venían coleando un chamo y se metió para dentro de la casa donde ellos lo agarraron y después se encontró la droga ¿Diga usted, reconoce las siguientes evidencias puesta de vista y manifiesto (UN BOLSITO DE COLOR VERDE, NUEVE FOTOGRAFIAS DE UNAS PERSONAS PORTANDO ARMAS DE FUEGO, UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, DOS CONCHA DE COLOR ROJO, CALIBRE 12 MILIMETROS, DOS PLANTAS DE LA PRESUNTA ESPECIE CANNABIS SATIVA, VEINTE ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO CON AZUL DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DOCE ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y CUATRO ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA Y UN ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO, ENVUELTA EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO? CONTESTÓ: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que se encontraba en el interior de la casa donde se realizó el procedimiento? CONTESTÓ: Era de piel blanca, contextura regular, de 17 años de edad, aproximadamente de 1.60 de estatura, tenía puesto un pantalón tipo bermuda, de color beige, una guarda camisa de color gris, cabello de color negro…,” (Fin de la cita. Subrayado del Tribunal)
Con esta primera actuación de la investigación se aportaron detalles y especificaciones en torno a las evidencias presuntamente incautadas y las características fisonómicas del adolescente que llegó a observar aprehendido por los funcionarios dentro de la residencia, dando detalles sobre una persecución previa que efectuaron al adolescente que culminó en el interior de la residencia especificada, toda vez que se trató de un testigo presencial del procedimiento policial efectuado.
2) El testimonio del ciudadano OMISSIS, que aparece escrito en acta donde éste ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, manifestó: “… Resulta que hoy yo me encontraba con unos amigos, cuando llegó un funcionario de la PTJ, me pidió la cédula y me dijo que le prestara la colaboración en un procedimiento que ellos tenían en la vereda 48, yo fui con el y al llegar a la casa los otros funcionarios tenían a un chamo y con este un chopo y dos conchas de escopeta roja, también dos matitas de Marihuana, y varias fotos de muchachos con pistola, además de un teléfono celular negro. Los funcionarios cuando empezaron a revisar la casa donde encontraron al chamo, en mi presencia y de otro muchacho que también era testigo, encontraron en le segundo cuarto, en un bolsito ... que estaba guindado en la pared, varios envoltorios de Marihuana, y también habían de Cocaína, además varias balas de pistola, es todo… Eso fue en la vereda 48 del Barrio Guayacán de las Flores, Sector II, como a las 04:30 horas de la tarde más o menos,… SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los funcionarios realizaban el procedimiento en el referido inmueble CONTESTO: Bueno según porque los funcionarios venían siguiendo al muchacho …NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las siguientes evidencias como las incautadas en el presente procedimiento? EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ENVUELTO EN TEIPE DE COLOR NEGRO, DOS CONCHAS DE COLOR ROJO, CALIBRE 12 mm, NUEVE FOTOGRAFIAS DE PERSONAS DE AMBOS SEXO Y LA MAYORIA DE ELLAS PORTANDO ARMAS DE FUEGO LARGAS Y CORTAS, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR NEGRO, MODELO C2901 CON SU RESPECTIVA BATERIA, DOS ENVASES PLASTICOS, DENTRO DE CADA UNO DE ELLOS UNA PLANTA PEQUEÑA, PRESUNTAMENTE DE LA PERTENECIENTE A CANNAVIS SATIVA, UN BOLSITO DE COLOR VERDE, VEINTE ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES AZULES, CONTENTIVOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CUATRO ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES AZULES, NEGRO Y VERDE, CONTENTIVOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DOCE ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES NEGRO, CONTENTIVOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CUATRO ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, UNA BALA CALIBRE 3.80, DIECIOCHO BALAS CALIBRE 9 mm, UN BOLSITO COLOR AZUL…,” (Fin de la cita, Subrayado de quien decide)
Con esta actuación se aportaron detalles y especificaciones en torno a las evidencias presuntamente incautadas y la presencia de una persona presuntamente adolescente que llegó a observar aprehendido por los funcionarios dentro de la residencia, dando detalles sobre una persecución previa que efectuaron al adolescente que culminó en el interior de la residencia especificada, toda vez que se trató de un testigo presencial del procedimiento policial efectuado.
3) Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01, 02 y vuelto, de fecha 19-04-2010 donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión policial del adolescente OMISSIS, ya identificado.
Dicho documento aparece suscrito por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, entre los que se menciona a: DETECTIVES T. S. U. CARLOS JAVIER SUNIAGA, JESUS MATA, JOSE MILLAN; AGENTES JESUS GONZALEZ, LUIS NORIEGA, DARVIS REYES, ROBERT VASQUEZ FREDDY MORENO, JOSE FERNANDEZA Y LUIVER FERMIN donde se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se perpetró varios delitos, conjuntamente con la presunta aprehensión del adolescente de autos en el sitio del suceso donde fueron hallados varios elementos materiales de delito, de cuyo contenido el Tribunal extrae parcialmente lo siguiente: “… en vehículos particulares por el sector Guayacán de las Flores de esta ciudad, en labores de inteligencia en procura de ubicación de los posibles autores del homicidio que nos ocupa, cuando al transitar por el sector II vereda 48 del lugar antes mencionado, observamos cuando un sujeto se desplazaba por el lugar llevando un arma de fuego tipo chopo en sus manos, … procedimos a darle la voz de alto , a lo cual hace caso omiso, emprendiendo veloz huida, internándose por las casas del lugar, produciéndose una persecución en caliente del sujeto, la cual culminó con su detención en una de las viviendas; … logrando localizarle en uno de los bolsillos del pantalón que cargaba un teléfono de colores negro y gris, marca Huawei modelo C2901, con su respectiva batería de color negro, ... se le localizó una cédula de identidad laminada a nombre de OMISSIS, ele consultó al adolescente si esa era su residencia, a lo cual manifestó que el no residía allí, que se solamente se encontraba de visita y que quien vivía en esa casa era un conocido de él llamado Julio Sucre; seguidamente se efectúa la revisión del inmueble … se observan enceres, un tanque de agua y una lavadora, en cuyo interior se logra ubicar el arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, que le fue vista y que originó la persecución, junto con dos cartuchos elaborados en material sintético de color rojo, calibre 12 mm, … se logró incautar guindado en la pared, un bolsito de color verde, marca Follow Me, el cual al ser visualizado su interior se pudo apreciar que contenía dentro de l compartimiento de mayor tamaño la cantidad de de 36 envoltorios elaborados de material sintético, de los cuales veinte (20) son de color azul, tres (03) de colore azul, negro y verde y uno (01) de colores azul y negro, doce (12) de color negro contentivos e residuos vegetales de la droga denominada Marihuana, junto a estos envoltorios se localizaron 18 balas calibre 9 mm, de diferentes marcas y un bala calibre 3.80, todas sin percutir; del mismo modo en el compartimiento mas pequeño, se ubicaron cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, seguidamente continuando con el procedimiento se logra ubicar en el mismo cuarto nueve (09) fotografías en una de las cuales se puede apreciar a varios sujetos posando con armas de fuego en sus manos, ¿entre los cuales se puede visualizar a JULIO SUCRE, vistiendo franela a rayas blancas y azules, gorra blanca y cholas playeras y al menor retenido vistiendo una franela amarilla y pantalón corto rojo, del mismo se ubico una fotografía donde aparece una ciudadana, vestida de pantalón y blusa de color azul, quien presuntamente es la actual pareja del ciudadano conocido como Julio Sucre, quien responde al nombre de OMISSIS, del mismo modo se logró ubicar una fotografía de ese ciudadano portando tres armas de fuego … también se ubicó una fotografía de del menor retenido en la que el mismo viste franelilla de color amarillo, un pantalón corto color rojo, y una gorra de color gris: Seguidamente y continuando con la revisión se pudo localizar sobre el techo del fondo de la casa, dos envases uno transparente y el otro de color amarillo con le emblema de Mavesa, los cuales están rellenos de tierra y funge de materos a dos plantas pequeñas, las cuales presuntamente corresponden a la especie de la droga Marihuana… cabe destacar que todo este procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos Raúl José MENDOZA LAREZ… y José Gregorio TORRES TORRES…. Quienes actuaron como testigos del procedimiento realizado…. Se procedió a realizar el pesaje de los envoltorios contentivos contentivos de la presunta Marihuana en una balanza marca LH de la sala Técnica, por parte del funcionario Agente II Darvis Reyes, arrojando el mismo un peso bruto de 70 gramos con 100 miligramos, mientras que los (04) envoltorios de la presunta Cocaína, arrojaron un peso bruto de 02 gramos…” (Termina la cita, Subrayado del Tribunal)
4) Acta de Visita Registro de Morada, de fecha 19 de abril del 2010, en la cual se describe en tipo formato los funcionarios que practicaron la visita el nombre de los dos testigos presenciales, datos filiatorios del OMISSIS, señalado como la persona que permitió el acceso al interior de la vivienda objeto de registro de morada, la cual guarda relación con la presente investigación.
5) Acta de Inspección Técnica N° 574, de fecha 19-04-2010, la cual aparece suscrita por los Detectives entre los que se menciona a: DETECTIVES CARLOS SUNIAGA, JESUS MATA, JOSE MILLAN; AGENTES JESUS GONZALEZ, LUIS NORIEGA, DARVIS REYES, ROBERT VASQUEZ FREDDY MORENO, JOSE FERNANDEZA Y LUIVER FERMIN; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada en una vivienda sin número ubicada en Guayacán de las Flores, Sector II, callejón de la Cuarenta y Ocho, vereda Valle encantado, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sitio del suceso donde fue realizado el procedimiento a que se refiere el Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01, 02 y vuelto, de fecha 19-04-2010.
6) Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 058-10, de fecha 19-04-2010, cuyo contenido se da por reproducido, toda vez que a los mismos se hizo mención en el Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01, 02 y vuelto, de fecha 19-04-2010; la cual guarda relación con la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5 ejusdem.
7) Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 151-10, de fecha 19-04-2010, cuyo contenido se da por reproducido, toda vez que a los mismos se hizo mención en el Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01, 02 y vuelto, de fecha 19-04-2010; la cual guarda relación con la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

CAPITULO CUARTO
SOBRE EL RIESGO DE EVASIÓN DEL ADOLESCENTE (PELIGRO DE FUGA)


Luego de oídas las partes en la audiencia respectiva y de revisadas las actas presentadas, quien decide arriba a la conclusión de que en el presente caso se puede presumir razonablemente que el adolescente evadirá el proceso; y por ende, no asistirá a la correspondiente audiencia preliminar, en virtud de las siguientes circunstancias:
1) ARRAIGO EN EL PAIS: En el presente caso no se han presentado documentos legalmente expedidos por autoridades venezolanas que acrediten la permanencia en el país del adolescente imputado; por el contrario sólo se cuenta con su declaración al referir que su residencia esta ubicada en sector II, vereda 41, casa N º 17 de guayacán de las flores, parroquia santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; aunado a ello ningún representante se hizo presente en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha de ayer. Tampoco existen en las actuaciones constancia que el adolescente se encuentre estudiando o desempeñando alguna actividad laboral que permita suponer su arraigo en el país, aunado a que su declaración fue confusa al manifestar primero que la residencia donde fue aprehendido era su casa y luego manifestó que vivía en otra dirección..
Lo anterior constituye motivo para presumir el peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 251 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica par al Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
2) LA SANCIÓN A IMPONER: Los hechos punibles investigados e imputados al adolescente de autos, constituye los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 33 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5 ejusdem; y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.; por lo que la sanción a imponer por los dos (02) primeros mencionados, es la más grave que establece el Legislador para los delitos cometidos por adolescentes; siendo esta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en el presente caso dada la edad del adolescente, diecisiete (17) años, según sus propias declaraciones; a tenor de lo preceptuado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente podría llegar a ser de CINCO (05) AÑOS. Esta circunstancia por si sola no resulta suficiente para presumir el peligro de fuga, pero aunada a las expresadas en este Capítulo, si permite concluir que existe riesgo de que el adolescente imputado evada el proceso.
3) LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO: En el presente caso en relación con los delitos relacionados con el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se aprecia el grave peligro que comporta para la Colectividad, siendo uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad para los adolescentes que incurran en el mismo, a tenor de lo contemplado en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por otro lado ha sido doctrina pacífica y reiterada la contenida en EXP. 09-0614, SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, cuando señala que :“…los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad”. Así lo ha señalado la Sala, con posterioridad a la referida sentencia N° 635/2008, en las decisiones números 1874 del 28 de noviembre de 2008, caso: Marcos César Alvarado Bethencourt; 128 del 19 de febrero de 2009, caso: Joel Ramón Vaquero; 596 del 15 de mayo de 2009, caso: Pablo Leonardo Díaz y otro; 1095 del 31 de julio de 2009, caso: Santiago Adolfo Villegas; y 1278 del 7 de octubre de 2009, caso: Orlando Cárdenas Angulo…”. (Fin de la cita)
Todas las circunstancias aquí fundadas, aunadas entre si, permiten presumir razonadamente el riesgo de evasión o peligro de fuga del adolescente imputado, toda vez que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tiene prevista como sanción, la más grave que el ordenamiento jurídico venezolano establece para ser impuesta a un adolescente. Por otra parte, no aprecia el Tribunal que exista un medio distinto al de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CALIFICA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS EN FLAGRANCIA, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena la continuación del Procedimiento por Vía Ordinaria a solicitud de la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 33 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5 ejusdem, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD planteada por la Defensa en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión y en virtud a que los tipos penales referidos a la materia de Estupefacientes se encuentran comprendidos en el articulo 628, parágrafo segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como merecedores de sanción privativa en caso de demostrarse la responsabilidad del adolescente de autos.
CUARTO: ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA SOCIAL Y TOXICOLOGÍCA al adolescente OMISSIS, ya identificado a pedimento de la Defensa Pública conforme al artículo 8 de la Ley Especial.
QUINTO: Se establece como Sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, esto con la finalidad de garantizar la comunicación del adolescente con sus familiares.
SEXTO: ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA A LA FISCALÍA EN MATERIA DE DROGAS, de esta Circunscripción Judicial a pedimento de la Fiscal Sexto del Ministerio Público; a los fines legales. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN del adolescente. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicólogo de la Sección de Adolescente de esta Extensión Judicial a los fines de practicar el Informé Social y Evaluación Psicológica pertinente. Líbrese oficio al Comisario en jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, a objeto de la práctica de EXAMEN TOXICOLÓGICO al imputado. Líbrese oficio remitiendo BOLETA DE TRASLADO del adolescente de autos OMISSIS, a los fines que lo trasladen hasta las instalaciones de este Circuito ante el Equipo Multidisciplinario el próximo día 23-04-10 a las 08:00 a.m. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas siendo las 4:17 horas de la tarde. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMAS JOSE ALCALA RIVAS.
LA SECRETARIA


CARMEN GUTIERREZ.
En fecha veinte (20) de abril del dos mil diez (2010) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


CARMEN GUTIERREZ.