l Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOEL JOSÉ COVA BENÍTEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.660.079, nacido en fecha 18/11/1975, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Delicias de Caigüire, Sector El Rincón, Casa N° 55, detrás del Conscripto Militar, Cumaná, Estado Sucre.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón
La Secretaria
.....