REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000063
PARTE DEMANDANTE: JOSE AUGUSTO ESPAÑA.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VICTOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en el día de hoy, 21 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA VICTOR C.A, compareció el ciudadano VICTOR RUIZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 4.038.438, asistido por el abogado HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.057, en su carácter de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario