DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ DOMINGUEZ CEDEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido el 09-08-75, estado civil Soltero, profesión u oficio: marino inactivo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.872, Hijo de Mercedes Cedeño y José Domínguez, Residenciado en el Sector La Tubería, Urbanización Libertador, Casa N° 175, a dos casas de la bodega del señor Onorio, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ODRIS MORABIA ARRIETA, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, del Estado Sucre, ello de conformidad con lo dispuesto en .....