REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002827
ASUNTO : RP01-P-2009-002827

Revisado el escrito del abog. Lugo Granado, en su carácter de defensor privado del imputado LUIS RAMON SAUREZ en el cual expone y solicita la reposición de la causa al estado en que se promuevan las pruebas que demuestren la inocencia de su representado alegando que se le ha violado el debido proceso ya que los abogados que lo representaban fueron incompetente, por lo que siendo el derecho a la defensa una garantía procesal, la ausencia de la misma acarea la nulidad de los actos realizados con violación u omisión de la referida norma, aunado al hecho de considerar que en el presente caso existen defensas antagónicas por lo que .
Este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela donde se señala que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, señalando en su numeral 1:- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado y grado de la causa de la investigación y del proceso.
De la norma antes señalada se instituye que el derecho a la defensa, cuya acepción es muy amplia en Venezuela, dentro del contexto del debido proceso, debe ser entendido como el derecho a recibir asistencia jurídica de un profesional del derecho, durante el proceso que se le siga a cualquier ciudadano , en el caso en particular se evidencia de las actas que conforma la presente causa, que el imputado LUIS RAMON SAUREZ, desde los actos iniciales del proceso estuvo asistido y representado por un profesional del derecho, primeramente por la defensa privada Abog. Alina García la cual revoco para nombrar a los abogados Hernán Ortiz y Miguel Acuña quienes igualmente revoca para nombrar al Abog. Carlos Lugo Granado, por lo que se evidencia que ejerció su derecho de elección en cuanto a la defensa que solicitaba; lo que se demuestra que el imputado tubo asistido desde los actos iniciales del proceso por un profesional del derecho seleccionado por el imputado; por tal circunstancia no esta en manos de esta jugadora calificar que la labor de los referido abogados haya sido incompetente como lo alega en su escrito el Dr. Lugo Granado, el cual se limita a señalar que su defendido tubo una defensa incompetente, pero no alega ni señala las circunstancias clara sobre la violación a la defensa de su defendido, en que consistió esa violación al derecho a la defensa, así como el hecho que las defensas sean antagónicas por lo que mal puede este tribunal reponer la causa al estado en que se promuevan las pruebas que demuestren la inocencia de su representado. Y en consecuencia declara sin lugar la solicitud realizada y a sí se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud del abog. Lugo Granado en su carácter de defensor privado del imputado LUIS RAMON SAUREZ en el cual solicita la Reposición de la causa al estado en que se promuevan las pruebas que demuestren la inocencia de su representado .Librese notificación a las partes
El Juez Quinto de Control


Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza



El Secretario
Abog. Francys Rivero