REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 21 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana NANCY DEL VALLE RAMIREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.947.991, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELOY ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.464.223, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ FERNANDEZ, PEDRO RAFAEL RAMIREZ FERNADEZ, JESUS LORENZO RAMIREZ FERNANDEZ, EDILIA JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, PEDRO ROBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, JESUS SALVADOR RAMIREZ FERNANDEZ, REINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.659.844; 5.470.398; 5.860.368; 4.948.098; 5.861.787, 5.881.604; 5.881.605 respectivamente, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas MIRELLA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE RAMIREZ y ANTONIA AGUILAR DE NUÑEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.424 y V- 3.762.597, respectivamente, domiciliada la primera en la Llanada de Rió Caribe, cerca de la Capilla Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en la Llanada de Rió Caribe, casa S/N° frente a la escuela Bolivariana Llanada de Río Caribe o la Capilla, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MIRELLA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE RAMIREZ y ANTONIA AGUILAR DE NUÑEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ FERNANDEZ, PEDRO RAFAEL RAMIREZ FERNADEZ, JESUS LORENZO RAMIREZ FERNANDEZ, EDILIA JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, PEDRO ROBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, JESUS SALVADOR RAMIREZ FERNANDEZ, REINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ y NANCY DEL VALLE RAMIREZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.659.844; V- 5.470.398; V- 5.860.368; V- 4.948.098; V- 5.861.787, V- 5.881.604; V- 5.881.605 y V- 4.947.991 respectivamente todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ELOY ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.464.223, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE



EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-






NOTA: En esta misma fecha (21/10/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.516-09.-
MAC/OM.-