REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000080
ASUNTO: RJ11-P-2001-000080



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)



Vista la Audiencia celebrada el día diecinueve (19) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2001-000080, seguido al imputado Héctor Luís González, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el imputado Héctor Luís González, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente la victima el ciudadano Manuel Martín Guevara.
En este estado, se instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-05-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se Decrete el Sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Héctor Luís González, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado Héctor Luís González , cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-05-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Héctor Luís González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 28-05-2007, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: Héctor Luís González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Manuel Martín Guevara, Imponiéndole como condición por el plazo de un (01) año: Presentaciones cada tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Héctor Luís González, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 28-05-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Manuel Martín Guevara; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Héctor Luís González, venezolano, de 50 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 04-09-1959, titular de cédula de identidad Nº V- 5.862.792, de profesión u oficio Constructor, y domiciliado en Versalles, Calle Santa Fe, Casa S/N, cerca de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Manuel Martín Guevara, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Notifíquese a la Victima. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.









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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000080
ASUNTO: RJ11-P-2001-000080



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)



Vista la Audiencia celebrada el día diecinueve (19) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2001-000080, seguido al imputado Héctor Luís González, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el imputado Héctor Luís González, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente la victima el ciudadano Manuel Martín Guevara.
En este estado, se instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-05-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se Decrete el Sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Héctor Luís González, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado Héctor Luís González , cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-05-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Héctor Luís González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 28-05-2007, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: Héctor Luís González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Manuel Martín Guevara, Imponiéndole como condición por el plazo de un (01) año: Presentaciones cada tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Héctor Luís González, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 28-05-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Manuel Martín Guevara; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Héctor Luís González, venezolano, de 50 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 04-09-1959, titular de cédula de identidad Nº V- 5.862.792, de profesión u oficio Constructor, y domiciliado en Versalles, Calle Santa Fe, Casa S/N, cerca de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Manuel Martín Guevara, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Notifíquese a la Victima. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.