Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.684, nacido en fecha 23-10-72, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marina Velásquez y Julio César Velásquez, y residenciado en la Avenida Miranda, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano.
Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el ciudadano Cristóbal Mújica, en su carácter d.....