REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002195
ASUNTO: RP11-P-2008-002195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

Vista la audiencia, celebrada en fecha 22 de julio de 2008, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado ISMAEL RAFAEL LÓPEZ; encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara; la víctima, Iriannys Del Carmen López; la representante del la víctima Inés Rodríguez, el imputado Ismael Rafael López, y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Ismael Rafael López, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Iriannys Del Carmen López Rodríguez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Ismael Rafael López, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en mi persona, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta”, es todo.

Por su parte, la víctima, ciudadana Iriannys Del Carmen López Rodríguez, expuso lo siguiente:
“en este momento no deseo declarar”; es todo.
Cabe destacar que el imputado, previamente impuesto con respecto a los hechos y al delito que se le atribuye así como del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como Ismael Rafael López, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 15-12-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.286, hijo de Crisanto Barreto y carmen Dolores López, y domiciliado en El Morro calle el Dique, del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional.”
Asimismo, el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito, alegó lo siguiente:
“Me opongo a la pretensión Fiscal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa en consecuencia la desestimación de la acusación por ausencia de suficientes elementos de convicciones que comprometan la responsabilidad de mi defendido; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa, así como a la víctima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ISMAEL RAFAEL LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Iriannys Del Carmen López Rodríguez; toda vez que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal”.
En razón de haberse admitido la acusación fiscal y las pruebas, se procedió a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, en atención a ello se le cedió nuevamente el derecho de palabra al imputado quien manifestó:
“Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana: Iriannys Del Carmen López Rodríguez, quien expresó:
“Bueno yo le acepto las disculpas por que total el es mi papá pero lo que el me hizo no tiene nombre”.
Cabe destacar, que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.
Por su parte, el Defensor Público, expuso:
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, considerando que el mismo tiene una buena conducta predelictual y no posee antecedentes penales”.
En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ISMAEL RAFAEL LÓPEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ISMAEL RAFAEL LÓPEZ, los hechos ocurridos en fecha 25/12/2007, como a las 8:00 de la noche aproximadamente, en la Población de El Morro, calle Los Cocos, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, lugar donde la adolescente IRIANNYS DEL CARMEN LÓPEZ, de 16 años de edad, fue agredida físicamente por su padre ISMAEL RAFAEL LÓPEZ, en varias partes del cuerpo utilizando para tal fin, los puños y los pies, motivado a que la adolescente lo demandó por el pago de la pensión alimentaría.

Ahora bien, en virtud de tales hechos la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 254: “Trato Cruel. Quien someta a un niño a adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física o síquica, será penado con prisión de uno a tres años”
En tal virtud, este delito establece una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima y la Fiscal no tuvo objeción en la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide”.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado Ismael Rafael López, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 15-12-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.286, hijo de Crisanto Barreto y Carmen Dolores López, y domiciliado en El Morro calle el Dique, del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi; por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Iriannys del Carmen López Rodríguez; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y, SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Publíquese.
La Jueza Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Francys Hurtado