REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002410
ASUNTO: RP11-P-2008-002410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha, Veinte (20) de Julio de 2008, a los fines de celebrar Audiencia de presentación, en el asunto seguido en contra del LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA, presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose presentes: la Fiscal encargada de drogas del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, el imputado LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expresó lo siguiente:
“Con las facultades y atribuciones que me confiere la Ley, presento en éste acto al ciudadano LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-07-2008, a las 9:30 de la noche, en la Urbanización Virgen del Valle, calle 5 playa grande, ( la Fiscal hace un breve resumen de los hechos) y que habiendo suficientes elementos para determinar que el imputado de autos es autor de dicho delito, por cuanto la droga le fue incautada encima del imputado y en presencia de testigos, tomado en cuenta que del pesaje bruto realizado a la sustancia, la misma no excede de la cantidad prevista para el consumo de drogas. En tal sentido, solicito decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por cuanto aun faltan diligencias de investigación por practicar. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito imputado así como del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA, quien es Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 16.627.679, nacido en fecha 07.11-1982, hijo de Luís Mejias y Yhajaira estaba, residenciado en calle Virgen del Valle Playa Grande, casa 28, calle 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien declaró:
“Me encontraba en mi casa y los efectivos llegaron y rompieron dos tubos y me dieron patadas por las costillas y en la pierna, y mi esposa tenía 200 mil y se los quitaron, no tengo pistola, me encontraron una caja de fósforo con el monte que es marihuana. Esa droga era para mi consumo y los celulares eran de mi familia, la policía se los quitó a todos”.

Cabe destacar que el Defensor Público Penal de guardia Abg. Edgar Brito, alegó lo siguiente:
“Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete libertad sin restricciones del imputado por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado y puesto que no existe experticia botánica que demuestre que las sustancias presuntamente decomisada sea droga. De igual forma por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios viola la exigencia prevista en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la inspección de personas y los artículos 210 y 211 del COPP relativo al allanamiento de morada o casa. Solicito de igual forma copias simples de todas las actas y del acta que se levante en el día de hoy. Solicito se practique examen forense y toxicológico y se abra investigación a los funcionarios policiales. Copia simple del acta y de las actuaciones. Es todo.”

En consecuencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Katia Amezqueta, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Luís Alcides Mejias Estaba, por la comisión del delito de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, lo declarado por el imputado Luís Alcides Mejias Estaba, así como lo expuesto por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, quien solicita libertad sin restricciones; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 18/07/2008, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALCIDES MEJÍAS ESTABA, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se desprenden de:

1) Acta de Procedimiento, de fecha 18/07/2008, cursante al folio 2, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (IAPES) Miguel Rojas, Distinguido Leonel Figuera y Julio Márquez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Destacamento Policial N° 3.1. del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de los siguiente: “Es el caso que el día de hoy Viernes 18-07-2.008 siendo aproximadamente las 9:30 minutos horas de la noche, me encontraba en compañía de los funcionarios….a bordo de unas unidades Motorizadas, efectuando labores de patrullaje, por la Urbanización Virgen del Valle, específicamente por la Calle 5, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando observamos a un ciudadano en las cercanías de una puerta de una residencia que al notar la presencia de la comisión optó una actitud no acorde, optando por realizar una breve entrevista con los vecinos de la Urbanización en mención y éstos manifestaron que ese ciudadano era apodado EL TIGRE y estaba ocultando droga para posteriormente venderla en las cercanías de esas puertas residenciales, al continuar con el recorrido y la información recabada…éste ciudadano al notar la presencia de las comisiones, optó por echar a correr, efectuándole una persecución en caliente, logrando la captura del referido ciudadano en el interior de una residencia y de acuerdo al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da alcance en la sala de una residencia, luego de someterlo y en presencia de los ciudadanos: JOSÉ ALFONZO RODRÍGUEZ y JHOAN MANUEL ESPINOZA LÓPEZ….quienes son testigos presenciales, y se le informa al ciudadano….se el iba a efectuar una inspección corporal ordenándole que vaciara el contenido de los bolsillos del pantalón, saliendo del bolsillo delantero izquierdo, (02) cajas de fósforos parafinados de seguridad uno con el emblema de CABALLO ROJO, contentivo de residuos vegetales, como también un envoltorio de papel de color blanco con residuos vegetales de color verdoso ambos con olor penetrante, la otra caja de fósforo parafinados de seguridad, con el emblema de El Sol, contentivo de residuos vegetales de color verdoso, con un olor penetrante, como también un (01) marca NOKIA, con su batería incorporada, seguidamente del otro bolsillo salió un cartucho de color rojo, calibre 12 milímetros sin percutir y la cantidad de sesenta bolívares fuertes, localizando a su derecha dos teléfonos celulares, uno marca Siemens, de color plateado y el otro marca NOKIA, de color plateado con la inscripción MOLVINET, en virtud de lo incautado se le manifestó al ciudadano que iba a quedar detenido…identificándolo como: LUIS ALCIDES MEJÍAS ESTABA.
2) Acta de Aseguramiento, de fecha 18/07/2008, cursante al folio 6, suscrita por los funcionarios Miguel Rojas, Leonel Figuera y Julio Márquez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Destacamento Policial N° 3.1. del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “se logró la incautación de (02) cajas de fósforos parafinados de seguridad uno con el emblema de CABALLO ROJO, contentivo de residuos vegetales, como también un envoltorio de papel de color blanco con residuos vegetales de color verdoso ambos con un olor penetrante, la otra caja de fósforos parafinados de seguridad, con el emblema EL SOL, contentivo de residuos vegetales de color verdoso con un olor penetrante.”
3) Acta de entrevista de fecha 18/07/2008, cursante al folio 7, rendida por el ciudadano JOSÉ ALFONZO RODRÍGUEZ, donde deja constancia de lo siguiente: “Yo me encontraba en frente de la casa, en eso llegó una comisión policial, solicitando la colaboración a fin de que observáramos un procedimiento que iban a realizar en una residencia, seguidamente abordé la patrulla y ésta se encaminó hacia la Urbanización Virgen del Valle, seguidamente avistaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto y éste se echó a correr y se introdujo en una residencia, por lo que los funcionarios procedieron a seguirlo y dominarlo en el piso, luego nos hicieron pasar y una vez en el interior de la casa, específicamente en la sala, optaron por solicitar al ciudadano que vaciara el contenido de los bolsillos del pantalón que portaba, y éste al hacerlo salieron unos envoltorios que estaban dentro de una caja de fósforo, luego lo recogieron y lo trasladaron hasta el comando de la policía.”
4) Acta de entrevista de fecha 18/07/2008, cursante al folio 08, rendida por el ciudadano JHOAN MANUEL ESPINOZA LÓPEZ, quien manifestó: “Yo me encontraba en el frente de la casa, en compañía de mi hermano JOSÉ ALFONZO RODRÍGUEZ y en eso llegó una comisión policial, solicitando la colaboración a fin de que observáramos un procedimiento que iban a efectuar en una residencia, seguidamente me monté en la patrulla, hecho a correr y le dieron la voz de alto pero no hizo caso, y se introdujo en una residencia . por lo que los funcionarios procedieron a seguirlo y dominarlo en el piso, luego nos hicieron pasar y una vez en el interior de la casa, específicamente en la sala, optaron por solicitar al ciudadano que vaciara el contenido de los bolsillos del pantalón que portaba, y éste al hacerlo salieron unos envoltorios que estaban dentro de una caja de fósforo. Luego lo recogieron y lo trasladaron hasta el comando de policía de Carúpano para tomarnos una entrevista y dar fe de lo ocurrido.”
5) Del Acta de Investigación Penal, de fecha 19/07/2008, suscrita por el funcionario Robert Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, que riela al folio 10 del asunto, mediante la cual deja constancia que recibió el procedimiento proveniente del Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 3, Destacamento Policial N° 3.1. del Estado Sucre, en el cual detienen al ciudadano LUIS ALCIDES MEJÍAS ESTABA, razón por la cual efectuó llamada telefónica hacia la Sub Delegación de Cumaná, específicamente hacia el área de análisis y seguimiento estratégico de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los datos aportados, así como las posibles solicitudes o registros que pudiera presentar el referido ciudadano….y el funcionario Juan Carreño le indicó que el ciudadano en cuestión presenta tres registros policiales por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Homicidio y Droga pero no presenta solicitud alguna por dicho sistema computarizado SIIPOL.
6) De la Planilla de Resguardo de evidencias Físicas, cursante al folio 11, donde se deja constancia de la sustancia incautada, así como de su pesaje; arrojado por la presunta droga denominada Marihuana, la primera caja de fósforo arrojó un peso bruto de 4 gramos con 700 miligramos; la otra caja de fósforo arrojó un peso de 5 gramos de marihuana y la último de 1 gramo con 700 miligramos de presunta marihuana.
7) De la Planilla de Resguardo de evidencias Físicas, cursante al folio 12, donde se deja constancia de la descripción de las evidencias, dos teléfonos celulares marca Nokia, otro celular marca Siemens, un cartucho, calibre 12 mm sin percutir y la cantidad de sesenta bolívares fuertes en efectivo.
8) El reconocimiento N° 285, de fecha 19/07/2008, suscrito por los funcionarios Freddy Moreno y Wolfgans Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a 3 teléfonos celulares, un cartucho y a varios billetes arrojando un total de sesenta bolívares fuertes.
Ahora bien, el Tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA, quien es Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 16.627.679, nacido en fecha 07.11-1982, hijo de Luís Mejias y Yhajaira estaba, residenciado en calle Virgen del Valle Playa Grande, casa 28, calle 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de cometer el delito. En consecuencia se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas al imputado de autos. Se ordenó librar oficio al médico forense de guardia, a fin de que le practique reconocimiento médico legal al imputado, y se insta al Ministerio Público que una vez obtenido los resultados considere, si existen elementos para apertura investigación a los funcionarios. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, dentro del lapso legal correspondiente, Así mismo se insta al Ministerio Público a fin de que realice las diligencias tendientes a la realización del examen Toxicológico, ya que el imputado manifestó ser consumidor. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. María Vásquez