CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001015
ASUNTO: RP11-P-2006-001015


SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Público Penal del Ciudadano ALBERTINO RAMÓN ROJAS, mediante el cual solicita a este tribunal, que se le otorgue a su defendido, el Régimen Abierto, manifestando que su representado ha cumplido las 1/3 partes de la pena impuesta.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha, 30-11- 2007, este Tribunal acordó a favor del penado ALBERTINO RAMÓN ROJAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 18/09/1960, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.546, hijo de Carreño Rómulo y de Rojas Carmen; La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual debía cumplir en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Sábado desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 2:00 a 4:00 pm., a la orden del ciudadano LUIS CARREÑO SANCHEZ, en la siguiente dirección: Vía Canchunchú Viejo, Sector 19 de Abril, casa s/n, Teléfonos 0294-3324916 – 0414-7767468, donde debía realizar trabajos de electricidad.
SEGUNDO: Asimismo, se impuso al penado las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
4°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
7°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En consecuencia, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Penado ALBERTINO RAMÓN ROJAS, este tribunal acuerda, librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de verificar si el mencionado penado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, de fecha 30-11-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a objeto de que informe si el penado ALBERTINO RAMÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.546, ha cumplido con el deber de pernotar dentro de las instalaciones de dicho establecimiento penitenciario a partir de las 6:00 pm.; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa, en el sentido de que se le otorgue a su defendido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto. Así mismo se le participa a la defensa o al Penado que debe informar a este Tribunal el sitio donde desea cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, de Régimen Abierto, por el cual opta el Mencionado Penado. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
.La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa