REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001059
ASUNTO: RP11-P-2006-001059

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el escrito presentado por el Abg. Luis Izaquirre, en su carácter de Defensor Privado del penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CORTEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete a favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.684, nacido en fecha 23-10-72, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marina Velásquez y Julio César Velásquez, y residenciado en la Avenida Miranda, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue CONDENADO por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2006, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, se encuentra DETENIDO desde el día 13/03/2006 según consta en acta policial cursante al folio 13 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 21/07/2008, tiene pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, y una segunda redención de UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 13 de Mayo del año 2013.
Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Cursa a los folios 44 al 47 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 758-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de Barcelona en el Internado Judicial de Carúpano, y quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el referido Informe los ciudadanos Lic. Gloria Istúriz, Trabajadora Social, Lic. Amelia Sánchez, Psicólogo, todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO; en base a los siguientes elementos y Diagnóstico: Pensamiento centrado en lo que quiere. Fuerte apego a la vida. Estabilidad emocional. Sentido de Culpa por la situación vivida. Realiza diferentes actividades dentro del Internado para lograr concentrarse en un solo objetivo “salir de este encierro”. En tal sentido el equipo multidisciplinario concluye un Pronóstico FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada.
TERCERO: Cursa al folio ocho (08) de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.
CUARTO: Cursa al folio 104 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.
QUINTO: Cursa al folio 101 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, suscrita por el ciudadano Cristóbal Mújica, en su carácter de farmacéuta y propietario del Laboratorio PRIALVECA, ubicado en el Sector Canchunchu. Avenida La Planta, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como empleado en ese Laboratorio, cumpliendo un Horario de trabajo desde las 8:00 AM a las 5:PM, de Lunes a Sábados, devengando un sueldo semanal de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F.150,00).
Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Del análisis que precede, a criterio de quien aquí decide, el penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 7:00 A.M. hasta las 5:PM, de Lunes a Sabádos y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.684, nacido en fecha 23-10-72, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marina Velásquez y Julio César Velásquez, y residenciado en la Avenida Miranda, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano.
Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el ciudadano Cristóbal Mújica, en su carácter de farmacéuta y propietario del Laboratorio PRIALVECA, ubicado en el Sector Canchunchu, Avenida La Planta, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como empleado en ese Laboratorio, cumpliendo un Horario de trabajo desde las 8:00 AM a las 5:PM, de Lunes a Sábados, devengando un sueldo semanal de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F.150,00).
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal; 5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe permanecer y pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CORTEZ, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día Miércoles 23-07-2008 a las 9:15 am en el Despacho de la Jueza; y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe permanecer y pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; ciudadano Cristóbal Mújica, en su carácter de farmacéuta y propietario del Laboratorio PRIALVECA, ubicado en el Sector Canchunchu, Avenida La Planta, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como empleado en ese Laboratorio, cumpliendo un Horario de trabajo desde las 8:00 AM a las 5:PM, de Lunes a Sábados, a los fines de participarle de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE