CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002628
ASUNTO: RP11-P-2007-002628
SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Elvira Goitia en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, mediante la cual Solicita e este tribunal, se le otorgue a su patrocinado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que reúne todos y cada unos de los requisitos establecidos en el Articulo. 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha, 04-06-2008, este Tribunal acordó a favor del penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.840, hijo de Anibal Guilarte Carreño y Carmen de Guilarte Carreño, con domicilio en Río Seco, sector La Plaza, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
, SEGUNDO: El Penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO debe prestar sus Servicios como ayudante de Latonería durante un horario de trabajo de lunes a viernes, de 8.00. AM a 6.00.PM y el sábado de 8.00.AM. a 12.00 A:M. con un salario de Bs. 799 bolívares Mensuales, a la Orden de Ignacio Montes, dueño de la empresa Serví auto Carúpano. C.A. Debiendo Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.
TERCERO: El Penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO
Se impuso al penado las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo
8°- Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del Presente beneficio de “Destacamento del Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: : En consecuencia, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, este tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Jefe de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de verificar si el mencionado penado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de fecha 04-06-2008. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar oficio al jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que informe a este Tribunal si el penado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 04-06-2008 y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal, si el penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.840, hijo de Anibal Guilarte Carreño y Carmen de Guilarte Carreño, con domicilio en Río Seco, sector La Plaza, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, ha cumplido con el deber de pernotar dentro de las instalaciones de dicho establecimiento penitenciario. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 500, 511 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
.La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa.
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