DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Gilberto José Marcano, venezolano, natural de Catuaro, Municipio Cagigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.911.752, nacido en fecha 04-01-1965, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Víctor Ortega y María Marcano, y residenciado en la Avenida Panamericana, Casa N° 69, a 100 metros de la plaza, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artíc.....