CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000375
ASUNTO: RP11-P-2013-000375
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación de la Imputada en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la imputada de autos, la victima MARIA VIRGINIA DIAZ. Seguidamente se le pregunta a la Ciudadana imputada si tiene abogado de su confianza, manifestando la misma que no tiene defensor de su confianza y solicita se designe un defensor público, motivo por el cual se hace pasar a la sala al defensor Público de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto a la ciudadana INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VIRGINIA DIAZ, según denuncia realizada en fecha 20-05-2011, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.062.747, quien expone: habíamos tenido problemas que luego de firmar la caución no se ha presentado ningún otro inconveniente y lo que quiero es que no sigan ocurriendo hechos de violencia ni por la señora ni por su familia, Es todo.
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, El Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.262, de profesión u oficio ama de casa, hija de Héctor Ramón Serrano y Rosa Quijada, y residenciado en: Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Detrás del Colegio Petrica Reyes de Guilarte, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, y expone: si habíamos tenido un problemas por mi hija menor, pero si reconozco lo que paso y solicito que se me suspenda el proceso de acuerdo a lo que me informo mi defensor y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, pido disculpas a la victima, Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, MARIA VIRGINIA DIAZ y expone: acepto la disculpa y acepto que le impongan las condiciones. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien alegó: oído lo manifestado por mi representada solicito se aplique la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal por el menor lapso posible. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: no presento ninguna objeción para que se proceda a la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se sirva a imponer a la imputada las condiciones, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Una vez culminada la audiencia de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición de la imputada y de la victima, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; acta de denuncia, de fecha 20-05-2012 rendida por la ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ, donde se deja constancia que en momentos donde se encontraba pasando por el frente de la casa de su madre Carmen Díaz, viene la ciudadana a quien conozco como Ingrid serrano, y le da un golpe por la espalda y luego cuando se volteo le lanza otro golpe por la nariz y allí empezaron a lesionarla, después vinieron varias personas y lograron desapartarlas. Asimismo cursa Acta de investigación penal, de fecha 20-05-2012, cursante al folio 4. Acta de Entrevista, de fecha 22-05-2012, rendida por la Ciudadana Possamai Gamboa Alexandra. Cursante al folio 8. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-744, de fecha 22-05-2012, cursante al folio 9. Elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y por cuanto la imputada de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, es por lo que se Decreta la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: trabajo comunitario en la Escuela Petrica Reyes de Guilarte, ubicada en la Comunidad de Playa Grande, consistente en la siembra y mantenimiento de árboles frutales en las áreas verdes de dicha institución con un promedio de dos (2) horas semanales por el lapso de cuatro (4) meses; en el horario que no entorpezca las labores propia de la imputada. En consecuencia se acuerda oficiar a la Directora Petrica reyes de Guilarte a los fines de que informe mensualmente por el lapso de cuatro meses el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. SEGUNDO: no cometer ningún acto de violencia verbal o física por si o por terceras personas en contra de la victima o su familia. Dicho régimen de pruebas se establece en un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reparación simbólica causado a la victima por la imputada INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.262, de profesión u oficio ama de casa, hija de Héctor Ramón Serrano y Rosa Quijada, y residenciado en: Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Detrás del Colegio Petrica Reyes de Guilarte, casa S/N, Carúpano Estado Sucre; consistente en trabajo comunitario, en virtud que la misma reconoció en la sala de audiencia el hecho imputado, por lo que se le impone las siguientes condiciones: PRIMERO: trabajo comunitario en la Escuela Petrica Reyes de Guilarte, ubicada en la Comunidad de Playa Grande, consistente en la siembra y mantenimiento de árboles frutales en las áreas verdes de dicha institución con un promedio de dos (2) horas semanales por el lapso de cuatro (4) meses; en el horario que no entorpezca las labores propia de la imputada. En consecuencia se acuerda oficiar a la Directora Petrica Reyes de Guilarte a los fines de que informe mensualmente por el lapso de cuatro meses el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. SEGUNDO: no cometer ningún acto de violencia verbal o física por si o por terceras personas en contra de la victima o su familia. Dicho régimen de pruebas se establece en un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha, asimismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día 20 de Junio de 2013, a las 03:00 de la tarde en esta Sede Judicial. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE
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